JACM - Laudo arbitral 00068.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00068.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, l 'vJ l Ron¡nn,| EMPLEO Y HACIENDA L / a M de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00068.8/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda: Perro labrador En Madrid, a 10 de juiio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "l_A UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en la fecha de 4 de junio de 2016, mediante contrato n° 12452 adquirió a la mercantil reclamada un perro labrador por un importe de 650 euros. El mismo presentó la siguiente enfermedad “Displasia bilateral de cadera grado ll-lll, una enfermedad congénita, tal y como acredita el informe de veterinarios que se adjunta. Debido a que era necesario la realización de dos intervenciones quirúrgicas y, teniendo en cuenta que se encuentra en el periodo legal de garantía, por lo que el vendedor responde de la falta de conformidad del bien, se efectuó una reclamación a la empresa.
Se solicita que la mercantil asuma todos los gastos ocasionados por las intervenciones quirúrgicas. Se adjuntan copia de facturas y contrato, entre otros documentos. La empresa reclamada presenta escrito de fecha 10 de abril de 2018enelquealega que es contrario a la verdad que no haya atendido las reclamaciones del que se opone a la valoración efectuada por el veterinario del Centro Veterinario Sur de 16 de noviembre de 2016, y el posterior de fecha 8 de junio de así mismo el diagnóstico veterinario firmado pro ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |v e te r¡n a ria colegiada n° 6108, tras una exposición razonada concluye que no solo no era necesario intervenir quirúrgicamente al animal, sino que además está contraindicado. Además de la garantía legal de 2 años y una garantía adicional de vida del animal que permite la reposición del animal, ofrece la devolución del precio de adquisición del cachorro, sin necesidad de reintegrar al animal por su parte, este compromiso decaerá si no es aceptada por el H. Ion fecha 10 de mayo de 2018 ^^^^^^^^^^^^^^^Ip re se n tó escrito en el que manifiesta que no está conforme con la solución propuesta por la mercantil reclamada, puesto que el defecto es de origen y el vendedor, conforme a la legislación, es el que responde de la falta de conformidad, teniendo que subsanarla misma y asumir todos los gastos necesarios para llevarlo a cabo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: ARBCRS32_____________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ft v i Redonal EMPLEO Y HACIENDA Consumo Comunidad de Madrid 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y manifiesta que el grado de displasia diagnosticado por la empresa y el veterinario al que llevó el perro difieren, siendo la causa principal de la urgencia de la intervención quirúrgica. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, manifestando que en el momento de la venta no hay ningún síntoma, que una cadera no es perfecta o destruida y que el reclamado se empeñó en entrar en una cirugía Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante al considerar que ante los dos informes veterinarios discrepantes aportados por las partes no queda demostrada la necesidad de cirugía, ni la posibilidad de determinar con antelación la enfermedad que se va a desarrollar, consideramos que la empresa reclamada debe abonara la parte reclamante la cantidad de 650 euros, cumpliendo así la obligación de reparar reponiendo la cantidad abonada por la compra del animal. Dadas las características del hecho reclamado, las dificultades de sustitución, cuidados recibidos y vínculos que se hayan podido generar, el perro
queda en poder del reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de ía Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; ia aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo — Arbitral i
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EMPLEO Y HACIENDA f / J ™ ^ onai L /a » de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, lOjiejuíiode 2018
PRESIDENTEIÍÉL COLERO ARBITRAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid