JACM - Laudo arbitral 00069.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00069.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
I EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 00069.6 I 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de junio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALÉS: propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL. ecibida con fecha 16 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano rbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación en paralelo de dos servicios fijos (línea + fibra) por dos operadoras,
Solicita que ^^^Hleabone 374,16€, cantidades cobradas por que asuma las penalizaciones de^^^^^B317,51€), se corrijan los datos de domiciliación bancaria, la dirección de facturación en la CC de Bankia, la aplicación de descuentos, la facturación de líneas y, como compensación por los perjuicios padecidos, le anulen el 100% de los compromisos de permanencia asumidos. La parte reclamada ha manifestado que, analizados los hechos, con fecha 28/06/18 se ofreció al cliente un pack Love para las líneas dos móviles y el servicio fijo ^ ^ ^ ^ ^ ^ q u e no fue aceptado. Posteriormente, el 04/07/18, se le facilita una nueva oferta del Pack Love (línea fija nueva y 40% de descuento en cuota x 12 meses) que sería aceptada. Finalmente, y tras el abono de 32,56€, con fecha 26/10/18 se ha Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional •EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo activado un nuevo descuento de 12,48€. Y que la empresa no es responsable de lo que facture otra operadora por la línea Celebrándose la audiencia oral el 6 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras su divorcio y cambiarse de domicilio, se dio de baja en cambiándose a
Pero tras recibir una buena oferta de anula la portabilidad de su línea móvil. Sin embargo por error le portan también la línea fija de su exmujer. Solicita que asuma la penalización facturada por J^^^(ye lre in te g ro de la cuotas de! servicio de voz por no haberle portado su líne^iia que hasta octubre de 2018 ha sido facturada indebidamente por Lo mismo ha sucedido con el servicio de internet, por lo que solicita además la anulación de los compromisos de permanencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte lamante por cuanto, visto el error padecido en cuanto a la activación de la línea fija (se da alta inicialmente la línea luego la línea en lugar de portar la línea y el compromiso de pago de las penalizaciones facturadas por el anterior operador adjunta escrito); la empresa reclamada deberá abonar al reclamante la cantidad de 317,17€, importe correspondiente a la suma de las penalizaciones facturadas p o r ^ ^ ^ ^ | (217,17€) y a la cuota del servicio fijo facturado desde junio hasta septiembre de 2018, ambos nclusive, (100€), no procediendo mayor compensación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 317,17€ se
realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con ios artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación
o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.