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JACM - Laudo arbitral 00070.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00070.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

E 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

N/R.: 05-ARBC70.8/2019

RECLAMADO : asociados: En Madrid, a 22 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación CONFEDERACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Contrató una línea “Kids Ready”; tras más de un mes de reclamaciones siguen sin resolver el problema de acceso a la aplicación de control parental (motivo por el que se contrató la tarifa ya que la línea es de una menor). Ha habido incidencias, entre ellas, con el seguro móvil; el terminal, de tres meses de antigüedad, fue sustituido por otro que desde el primer día dió fallos, sin poder reclamar porque la llamada (al día siguiente de la recogida) no fue registrada. Su pretensión es resolver el contrato sin ningún tipo de penalización porque la compañía no está cumpliendo con su parte del contrato. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 16/07/2018 se activó la tarifa Kids en la línea

adquirió un dispositivo Huawei Y6, con un pago de 24 cuotas de 5,75 euros, impuestos incluidos, y un compromiso de 24 meses o en su defecto el pago de 94,93 euros, exento de impuestos. El servicio de atención al cliente le Informó cómo activar el servicio de control parental y se le ayudó a su configuración; no obstante la línea fue portada a otro operador el 23/08/2018, tarificándose el cargo por baja en factura de fecha 12/0972018. El importe pendiente de pago, a 27/02/2019, con respecto al motivo de la reclamación, asciende a 237,44 euros^ommpuestos, por la factura de fecha 12/09/2018. El importe total pendiente, por parte del asciende a dicha fecha, a 712,09 euros, con impuestos, de las facturas de fecha 12/08/2018 y 12/09/2018. Solicita reconvención del Importe de 237,44 euros, impuestos incluidos, por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigióle. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia oral ni aporta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la audiencia oral, ni presenta nuevo escrito de alegaciones.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto por cuanto la designación del Órgano Arbitral nombrado y la celebración de la correspondiente Audiencia, señalada para el día de hoy, no constan recibidas por el reclamante, a pesar de su envío por correo certificado (con acuse de recibo y dos intentos de entrega) y correo electrónico. Queda expedita la vía judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 22 de abril de 2019

PRESIDENT ARBITRAL VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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