JACM - Laudo arbitral 00072.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00072.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00072.1/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 22 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 28/11/2018 le ofrecieron una mejora incluyendo un terminal gratis y otro pagadero a plazos (24 meses) que se entregarían en domicilio entre 48 y 72 horas. El 7/12 recibió un mensaje en el que se decía que no se entregó el paquete porque no había nadie en el domicilio, cosa que no es cierta; reclamó a Seur y le indican que les consta la entrega sin incidencias y que espere a lo largo del día; no llegó y reclamó a la operadora; le informan que se le entregará un día determinado, luego otro y así sucesivamente; distintas versiones entre la reclamada y la empresa de transportes. Cuando recepciona finalmente el paquete falta uno de los móviles acordados de
.éntrega (Huawei PSmart negro). Volvió a reclamar a las dos empresas implicadas y no atendieron la reclamación. La reclamada ha vulnerado sus derechos de consumidor al no entregaren plazo los móviles (uno llego 15 días más tarde y otro no se entregó). Solicita no se cobre por el terminal no entregado y se anule el nuevo contrato por incumplimiento de la operadora, incluida cualquier penalización por permanencia. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 12/12/2018, se recibió llamada en el Servicio de Atención al Cliente anunciando que había recibido el terminal LG 06 y que no deseaba quedarse con el equipo; se procedió a gestionar la recogida; a 28/02/2019 no consta devuelto por parte del abonado y se procede a gestionar de nuevo la recogida; una vez recogido y en perfectas condiciones, se anulará el importe de 189,30 euros, exento de impuestos que se ha facturado por su no devolución. El modelo Hawei P Smart no fue recibido y se ha procedido a realizar un ajuste de 205,79 euros, exento de impuesto, por el cargo por no devolución que figura en factura de fecha 16/01/2019 que consta pendiente de pago y otro ajuste de 19,02 euros, impuestos incluidos (por los gastos de envío y cuota reflejada en factura de fecha 16/12/2018) que se aplicó en dicha factura. Tras los ajustes existe un importe pendiente de pago de 291,28 euros, impuestos
incluidos, por la devolución de las facturas de fechas 16/01 y 16/02/2019, cantidad de la que s--n--li-r-.-i-ta--n- —qp —ar.i- -ip-r—Hp —ci i rn'—aan"n fn'“n' r tratarcp una Hoi irla r--ia--r-t-a-- --\/-<-=-->-n-r-i-r-la. yj PYÍnihle> ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 PWjjl Instituto Regional de ArtjHraje de Consumo Junta Arbitral
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EEMMPPLLEEOO YY HHAACCIIEENNDDAA Kegional de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante medíante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras manifiesta que han realizado dos abonos por importe total de 496,31 euros (205,13 y 201,34 euros) que no se han tenido en cuenta, por haber entregado el móvil LGQ6 con fecha 6/08/2019. De la factura de diciembre de 2018 devolución de la parte proporcional del periodo que ya no tenía relación contractual con ellos y devolución de la primera cuota de los terminales (12,9983 más iva). No ha recibido la factura final con los abonos realizados de lo que queda pendiente. Estuvo dos meses sin servicio, no permitían la portabilidad a otra operadora y tuvo que hacer contrato con una tercera por lo que solícita se haga cargo, en concepto de
atención comercial por los perjuicios ocasionados, por importe de 48 euros. Lo reclamado es 48 euros de atención comercial por incumplimiento de contrato; rectificación de factura y 4.000 euros por daños y perjuicios (basado) en la oportunidad de conseguir una beca en el extranjero. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente.No se niega a pagar las cuotas del dispositivo Sony Xperia y el consumo de la factura de fecha 20/01/2019. Solicita se le reintegre la cuota de 6 euros, sin impuestos, descontada en factura de fecha 20/12/2018, por el terminal LG Q6 que devolvió, el importe que tuvo que abonar a otra operadora por tener que dar de alta una línea durante el tiempo que no tuvo servicio (servicio que cortaron a pesar de tener abonada la factura de diciembre de 2018); 4000 euros por daños y perjuicios personales ocasionados y que excluyan sus datos de ficheros de impagados. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Entre otras, manifiesta que tras los ajustes realizados, existe un importe pendiente de pago de 89,84 euros, impuestos incluidos por la devolución de las facturas de fecha 16/01/2019 y 16/02/2019. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante toda vez que la parte aquí reclamada no ha acreditado el importe de 70,59 euros, sin mpuestos que ha facturado por “penalización incumplimiento de permanencia” en factura de fecha 20/01/2019 que constaba pendiente de pago por lo que dicho importe deberá excluirse del total facturado. Se constata que se han producido incidencias respecto de los terminales en cuestión, terminales que fueron devueltos y los importes que se facturaron, por no devolución de equipos, han sido anulados por la compañía mediante los ajustes efectuados. Por ello, la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de VEINTIDOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (22,19 euros), impuestos incluidos, por el consumo y las 5 cuotas del dispositivo Sony Xperia, que se reflejan en la factura mencionada de fecha 20/01/2019 y aplicado el reintegro de los 7,26 euros, impuestos incluidos, de la cuota del terminal LG Q6 que se descontó en factura de fecha 20/12/2018. No queda acreditado la responsabilidad de la reclamada en el retraso de la portabilidad y falta de servicio manifestados por lo que no procede el reintegro del importe, abonado a otra compañía, pretendido. En cualquier portabilidad hay implicadas, al menos dos compañías, en este caso, según manifiestaciones de la reclamante han sido tres operadoras.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo H T | Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Wk \í_ J Reaional rEiMinPiLcEnOv Yu HAAíC'icIEuNnDA ■ rttSSJiuildl de Consumo Comunidad de Madrid No habiéndose acreditado ningún gasto económico, este Colegio Arbitral no entra a conocer sobre la pretensión de la reclamante de indemnización por daños y perjuicios de carácter personal al carecer de competencia en la materia. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Una vez abonada la deuda, la reclamada realizará las gestiones oportunas para excluir los datos personales de la reciamente de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberlos incluido. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y !a rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados. Madrid, 22 de abril de 2019
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