JACM - Laudo arbitral 00072.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00072.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 05/774973.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComlEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consuma
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 000072.41 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 28 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues habiendo contratado el 15/12/12 un pincho por 5€/mes y 2€ por día de uso, sin previo aviso, le están facturando actualmente unos 15€ mensuales. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que en distintas facturas se ha venido informando al cliente de los cambios contractuales, siendo correcta la facturación emitida. Celebrándose la audiencia escrita el 6 de abril de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas partes por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por no haber incorporado al expediente la facturación del servicio reclamado desde su contratación ei 15/02/12 hasta la actualidad, no pudiendo verificar este Árbitro cómo se ha Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral [CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com¡EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo venido facturando el servicio reclamado, si se ha producido algún cambio en la tarifa contratado y si éste ha sido debidamente notificado. Informar al reclamante que de conformidad con el Real Decreto 899/2009 que aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, todas las modificaciones contractuales deben ser debidamente notificadas al menos con un mes de antelación mediante encarte en las facturas emitidas {como así consta en su caso, por ejemplo, en la primera página de las facturas emitidas el 01/12/17 y el 01/01/18), indicándole su derecho
a darse de baja sin penalización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir ai Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que
se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.