JACM - Laudo arbitral 00074.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00074.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC00074.3/2019__________________________________
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 20 de agosto de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que al contratar con le tenían que enviar un terminal Samsung Galaxy J7 2017 color azul, y la tarjeta a una dirección fuera de Madrid. envió a la dirección de Madrid cuando en ese momento no estaba, y después de mucho reclamar le dijeron que se lo reenviarían otra vez aunque fuera a la dirección anterior en la que ya estaba, pero no lo recibió. Adjunta el envío de la tarjeta sim que sí recibió correctamente en la dirección fuera de Madrid. Solicita que le envíen el terminal acordado. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que no le han entregado el terminal que prometieron cuando contrató, un Samsung 2017 azul. Solicita que le den el terminal, y manifiesta que no está de acuerdo con lo que dice la empresa. La parte reclamada aporta escrito alegando que al no poderrecoger el cliente el terminal Samsung Galaxy J7 éste fue cancelado, y actualmente^^^Jya no comercializa dicho terminal, motivo por el cual ni se puede ofrecer dicho modelo, ni enviar por no tener
existencias disponibles. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que ha quedado acreditado el incumplimiento del contrato por la empresa reclamada, que no ha justificado que la no entrega del terminal Samsung J7 2017 azul fuera por causa imputable a la parte reclamante. Que habiéndose contratado la entrega de un terminal y una tarjeta SIM, la parte reclamante ha acreditado que sí recibió la tarjeta SIM correctamente en la dirección que indicó en la provincia de Avila por ser periodo de vacaciones, pero no recibió el terminal no constando acreditada ninguna causa que lo justifique. En consecuencia, la empresa reclamada debe realizar las gestiones necesarias para entregar a la parte reclamante en la dirección que indique, un terminal Samsung J7 2017 color azul, y si no fuera posible, otro terminal de similares o superiores características de los que comercialice actualmente de la marca Samsung, salvo acuerdo entre las partes sobre otra marca, en virtud del artículo 111 el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPLEEnOv YL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2