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JACM - Laudo arbitral 00077.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00077.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00077.6/2019 En Madrid, a 09 de agosto de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 11 de septiembre de 2018 llamó para solicitar un cambio de tarifa, y le ofrecieron un cambio de router gratuito por considerar el suyo obsoleto. Al día siguiente recibió un teléfono móvil que no había solicitado. Llamó inmediatamente para comunicar el error y le dijeron que pasarían al día siguiente para recogerlo y sigue esperando. Solicita instrucciones para la devolución del teléfono y el importe indebidamente cobrado. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que en el contrato de 10 de septiembre de 2018 la reclamante adquiere el terminal citado y un descuento del 25 % en la tarifa. Formula reconvención sobre la deuda por importe de 209,18 euros. La reclamante no dispone de ningún servicio activo desde el 28 de diciembre de 2018. Adjunta copia del contrato, resumen de compra y facturas pendientes de pago. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada manifestando que el contrato no tiene su firma y la contratación fue mediante grabación preavisada, y en ningún momento solicitó un teléfono sino que le ofrecieron

gratuitamente un router. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que solicita que no le reclamen el importe del teléfono. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no aporta contrato escrito firmado por la parte reclamante, ni la grabación de la contratación que acredite la adquisición del terminal objeto de reclamación, que la reclamante manifiesta que nunca solicitó y que le ofrecieron un router gratis como consta en la grabación. En consecuencia, la empresa reclamada recogerá el terminal HUAWEI P SMART BLACK en el domicilio de la parte reclamante en el plazo establecido para la ejecución del laudo y anulará las cuotas facturadas. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre

la deuda por importe de 209,18 euros, debiendo abonar la parte reclamante 102,70 € correspondiente a cuotas y consumo hasta la baja de los servicios. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la

solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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