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JACM - Laudo arbitral 00080.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00080.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

IEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00080.4 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 8 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de onsumo de la Comunidad de Madrid siguientes: empleado público de la propuesta por la Unión de propuesta por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 19 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa e! Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la penalización de 187,9178€ facturada el 01/09/17 cuando lleva con la empresa desde el comienzo de la telefonía móvil. Solicita se anule la deuda y la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 07/08/17 se cambió la titularidad de la línea teniendo su anterior titular un compromiso de permanencia, motivo por el cual tras recibir la baja por portabilidad se ha generado el referido cargo. Junta Arbitral Regional ■ ■ ■ ■ empleo y hacienda Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 8 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vista la deuda generada de 133,03€, según requerimiento de pago adjunto, y no habiendo acreditado la operadora el origen de la penalización de 187,9178€ facturada el 01/09/17 objeto de controversia; este Colegio Arbitral acuerda que la reclamada anule la totalidad de la deuda generada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD.

De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas I no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de umplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución osa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEmJE vRuIAA DnEc KEiCnOAN OMIA, »ffir V/^ ReÉ aio»nai

EMPLEO Y HACIENDA — — de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente los indicados miembros dei Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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