JACM - Laudo arbitral 00082.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00082.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo E Junta Arbitral ¡H u yl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
H H I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00082.3/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfonos asociados: En Madrid, a 22 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 4/05/2018 contrató por importe de 114,55 euros los dos primeros meses y 124,55 el resto, según se refleja en el documento; tramitándose todos los pagos en una única factura mensual. Se reclama al llevar pagando dos meses 130 euros, dándo como solución parcial quitar servicios. Solicita que se mantenga y respete precios y servicios ofrecidos hasta el momento de su reclamación (agosto 2018). La cantidad reclamada a dicho mes asciende a 154,97 euros. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente, y del que se da traslado al
reclamante, entre otras manifiesta que con fecha 4/05/208 se activó el servicio fibra 1 gb+nueva ^^^^^B-línea+llamadas asociado a la línea fija y con fecha 7/05/2018 las tres líneas móviles con la tarifa Love Familia total, aplicándose un descuento de 5 euros, impuestos incluidos, durante 24 meses desde el dia 7/06/2018 en una de las lineas móvies. La cuota es de 137,95 euros impuestos incluidos, sin que se tenga constancia del ofrecimiento por el importe de 134,95 euros. Se aplicó descuento de 10 euros en facturas de junio y julio de 2018. Se encuentra al corriente de pago con la compañía. La parte reclamante mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía; los precios no se ajustan a la oferta comprometida; estaban recibiendo, a 8/03/2019, 12 Mb de datos menos al mes cuando deberían disponer de 42 Mb (4Mb por tres dispositivos). Solicita la devolución íntegra desde el 4/05/2018 de las diferencias entre los importes abonados en las facturas y el precio final comprometido y contratado; devolución íntegra desde dicha fecha del importe de 12Mb/mensuales de datos no activados e inexistentes -30 euros/mesARBCRS32________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3
B instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. No le importe quedarse con los dispositivos y abonar el importe que reste. Solicita el reintegro de 920,04 euros (201,30 euros por la diferencia entre lo cobrado y lo ofertado desde factura de fecha 14/06/2018 a la de 14/04/2019, ambas inclusive; 718,74 euros por los 12 GB/mes que no le han proporcionado en los 11 meses) La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante al quedar acreditado que: Con fecha 4/05/2018, se ofertó la tarifa “love familia total” (3 móviles con llamadas ilimitadas, 42 GB, fibra 1GB+TV+fútbol cuya cuota mensual ascendía a 134,95 euros) por importe promocional de 114,55 euros durante dos meses y 124,55 euros posteriormente
Dicho importe no ha sido aplicado en la facturación emitida (facturas de fecha 14/06/2018 a la de fecha 14/04/2019, ambas inclusive), objeto de reclamación. En dichas facturas, existe consumo adicional efectuado (llamadas especiales, a 901, 901) y otros conceptos (identificación llamadas, dispositivos adquiridos) que no están incluidos en la tarifa ofertada por importe total de 122,09 euros, impuestos incluidos. Por ello, siendo 1.472,14 euros, impuestos incluidos (1.350,05+122,09 fuera tarifa) la cantidad total que debería haber abonado si se le hubiere aplicado el importe ofertado, en las facturas reclamadas, y 1.551,35 euros el importe total que se le ha cobrado, la reclamada deberá: Reintegrar al reclamante la cantidad diferencial de SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (79,21 euros), impuestos incluidos, que ha facturado de más en las facturas citadas al no haber aplicado el precio ofertado. Informar por escrito al reciamente, en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente, sobre las condiciones de los servicios que viene disfrutando y su precio. Las ofertas tienen una duración en el tiempo por lo que el reclamante podrá, en caso de disconformidad con los mismos, solicitar, en el plazo de dos meses (a contar desde que reciba las condiciones de la operadora), la baja/portabilidad sin que se le facture importe alguno por posibles compromisos de permanencia adquiridos. Las cuotas de los dispositivos deberán ser abonadas por el Aunque ha quedado acreditado que son 42 GB los ofertados y no 30 GB como se está aplicando,
no procede el reintegro de 718,74 euros pretendidos (por los 12GB/mes que no se le ha estado proporcionando) al constatarse que no se ha producido perjuicio económico alguno, no habiendo superado los 30 GB aplicados en ninguno de los meses facturados. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 22 de abril de 2019
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