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JACM - Laudo arbitral 00085.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00085.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Altibaje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00085.0/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 23 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: en febrero de 2016 contrató el servicio telefónico con haciendo la portabilidad desde el 8 de marzo de 2016. A pesar de e llo ^ ^ ^ ^ ^ lle siguió cobrando el servicio hasta enero de 2017. La primera factura d^^^^^H es la de abril de 2016, por tanto, desde ese mes hasta enero de 2017 ^ ^ ^ ^ ^ V le ha estado facturando sin tener ningún servicio. Por ello, solicita la devolución de los importes cobrados indebidamente, correspondientes a las facturas de abril 2016 a enero de 2017, por un importe total de 821,33 € (impuestos incluidos).

La entidad reclamada presenta escrito de fecha 12 de febrero de 2018, en el que su representante alega, en síntesis, que en las Condiciones Generales de Contratación /iene reflejadoqueencasode que los servicios contratados se presten a través de la red propia de fibra, la solicitud de portabilidad de un número telefónico, únicamente implica la baja de ese servicio, pero n^m plic^a del resto de servicios contratados. Dicho esto, exponen que la línea f ija ^ ^ ^ ^ ^ ^ l^ desactivó el 9 de marzo de 2016, tras efectuar la portabilidad hacia otro operador y el | no solicitó la baja del servicio de Fibra 50Mb hasta el 18 de enero de 2017, y del servicio de Televisión Extra hasta el 18 de octubre de 2016, por lo que, las facturas emitidas hasta ese momento son correctas ya que sólo se estaba facturando el servicio de Fibra y ^^^^^Televisión Extra. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 - Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramitjaf'iiSn «snliriti01 fift ftfi FAYQ1 31Í1 fln Instituto Regional de Arttftraje de Consumo Junta Arbitral ¡yg ü l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia, si bien presenta escrito de fecha 23 de marzo de 2018, en el que alega que no podrá asistir a la audiencia por motivos

laborales. Se ratifica en su reclamación inicial, y solicita que le devuelvan los importes cobrados indebidamente desde abril de 2016 a enero de 2017. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en su totalidad la pretensión de la reclamante, toda vez que, sin perjuicio de que es la propia entidad reclamada quien reconoce que la línea fija ^ ^ ^ H H I se desactivó el 9 de marzo de 2016, tras efectuar la portabilidad hacia otro operador, es lo cierto que en el expediente queda acreditado que con fecha 5 de marzo de dirigió una carta a la reclamante, informando que “de acuerdo con la solicitud de portabilidad que ha formulado telefónicamente y que ha sido verificada por una Entidad independiente de verificación en la fecha 03 de Marzo de 2016, a las 22:15 horas, se va a proceder a tramitar la portabilidad de su número con la finalidad de que usted disponga de sus servicios de telecomunicaciones contelefónica”, consta el boletín de instalación en domicilio, igualmente extendido p o r^ ^ ^ ^ l se formaliza el Contrato de Fusión, el 19.02.2016 (que incluye los mismos servicios que venía disfrutando con y a partir del 4 de abril de 2016, comienzan a emitirse las facturas, la primera de ellas, por el período comprendido entre 18.02 y el 17.03.2016,

quedando solapadas, a partir de este fecha, las facturas emitidas por la operadora cedente, y la operadora receptora. A mayor abundamiento, en la facturación emitida por la reclamada, además d^au^el período de facturación es plenamente coincidente con el que, a su vez, factura no figura en la misma consumo alguno, de lo que se deduce que no se hizo us^eTservicio, por lo que no procede facturar por un servicio que no se ha recibido, de tal manera que por tal circunstancia, la reclamada debe devolver el importe indebidamente facturado y cobrado entre el 1 de marzo de 2016 y el 31.12.2016, que asciende a la cantidad total de 828 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramitación «snlirihiriM Q1 Sfl flíl FAXQ1 3inSflfin instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Estado, podrá solicitar a tos árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio

Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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