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JACM - Laudo arbitral 00086.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00086.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00086.7/2019

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 24 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. V O C A L E S ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que fue a renovar el móvil pero estaba bloqueado, como transcurren cuatro días sin que el empleado logre desbloquear el móvil decide no renovarlo, pero en la factura de agosto aparece cobrado, se personó en la tienda y el empleado abrió una incidencia, pero al mes siguiente vuelven a cobrarlo y la empleada vuelve a abril otra incidencia, más otras dos por teléfono, a fecha 13/12/2018 ya le han pasado cuatro recibos. Solicita la devolución de los recibos cobrados y compensación de todo el tiempo perdido correspondiene a un mes de facturación, 70 euros aproximadamente. La parte reclamada alega que el dispositivo fue entregado en tienda/distribuidos autorizado en

fecha 28 de julio de 2018, motivo por el cual se facturan dichas cuotas, el precio del dispositivo, según factura que se adjunta, es de 120 euros, impuestos indirectos incluidos, en la modalidad de pago aplazado en 24 meses con cuotas de 5€/mes. Dado que no reconoce la entrega de dicho dispositivo, es necesario que acredite, mediante un memorándum debidamente firmado y sellado por el establecimiento en el que se realizaron dichas gestiones, indicándose que no se ha realizado entrega de dicho terminal, momento a partir del cual procederán a anular las cuotas pendientes y a devolveMa^ya facturadas. En referencia al terminal adquirido en otro establecimiento ajeno, B H H B no abona facturación emitida por otro proveedor. Habiendo sido anulado el pago que mantenía asociado con la línea móvil realizando los abonos correspondientes en la cuenta bancaria donde tiene domiciliados los pagos la reclamante. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito con las anteriores alegaciones.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional consejería de economía, de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto se acepta el ofrecimiento realizado por la reclamada, al quedar acreditado que no se ha realizado entrega de dicho terminal, mediante documento aportado por la reclamante debidamente firmado y sellado por el establecimiento en el que se realizaron las gestiones, en el que se indica que “la reclamante contrató el terminal A6 con pero decidió cancelar todo antes de llevarse el terminal quedándose pendiente cancelar en sistema, verificándose que este terminal esta vendido a otra persona y por eso no podemos generar el memorandun solicitado, ya que aparecen datos dee terceras personas ”; por lo que la empresa reclamada procederá a anular las cuotas pendientes y a devolver las ya facturadas, así como la anulación de permanencia, en caso de existir asociada a esa compra. Se desestima la pretensión de abono por la mercantil demandada del coste del terminal comprado en otro establecimiento Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis

28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 24 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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