JACM - Laudo arbitral 00088.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00088.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo % w Junta Arbitral
CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00088.3/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 25 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: |en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid._________________ en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: la empresa le reclama unas facturas por un importe de 779,09 euros, que son incorrectas. Le reclaman el pago de tres meses de estancia con esta compañía (del 15 de junio hasta el 14 de octubre de 2017) . En estas fechas, ya no era cliente de de esa compañía.Además le reclaman gastos de penalización por incumplimiento de contrato y no devolución del router y^^|Nunca fue informado de la penalización de los gastos de penaiización y respecto al equipo, nadie le ha dicho dónde devolverlo. Solicita no hacer frente al pago de estas facturas: 296,20 342,99 y 139,90 euros.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Manifiesta que no conoce penalización indicando que no puede estar con dos empresas a la vez. Los equipos ya se han devuelto. Reitera su petición inicial La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito y se opone a la reclamación. Informa que el reclamante activó un servicio en la modalidad de pack ahorro internet fibra 50/50 + llamadas y línea , asociado a los números 91433...y 663... en fecha 25 de agosto de 2016, con un compromiso de permanencia de 12 meses y que fue modificado e 17 de julio de 2017.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfrto Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo V-V. Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Cursa su baja el 19 de junio de 2017 - antes de finalizar su compromiso de permanencia-no obstante la empresa, por deferencia comercial, en fecha 23 de febrero de 2018 realiza un ajuste por importe de 270,81 euros, correspondiente a los cargos por baja facturados en 16 de julio de 2017. En fecha 17-07-2017 se reactivó de nuevo el pack a petición del cliente, con nuevo compromiso de
12 meses disfrutando el cliente de los beneficios hasta la fecha de su baja el 8 de septiembre de 2017, y no cumplió su compromiso de permanencia. La empresa reaiiza un ajuste de 93,12 euros para los cargos de baja facturados en la línea móvil con fecha 16-09-17. La empresa en fecha 23 de febrero de 2018 anula los cargos de 139,90 euros por entrega de equipos. Tras los ajustes realizados existe un importe pendiente de pago de 257,27 euros por las facturas de 16 de junio de 2017( 25,39 euros) y 16 de septiembre de 2017( 249,87 euros) y se solicita que se acuerde el pago de las mismas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUÍDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante así como PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa, debiendo el reclamante abonar la cantidad total de 164,14 euros correspondientes a las facturas reclamadas por la empresa (16 de julio y 16 de septiembre de 2017). Se considera que aunque la empresa ha ido realizando una serie de ajustes en la facturación emitida tal y como expone en sus alegaciones, se considera que el cargo reflejado en la factura de 16 de septiembre de 2017 correspondiente a “gastos de activación por baja anticipada del servicio”, debe ser asumido proporcionalmente entre ambas partes porque aunque se aporta
documentación (transcripción certificada sms) en la que se comunica la existencia de ciertos compromisos de permanencia, ninguna de las dos partes acredita el concepto al que se asocia o la cuantía de la posible penalización. No se entra a conocer respecto de la “ posible” facturación de otros operadores al no ser estos parte en el presente procedimiento. Una vez abonada la cantidad citada anteriormente, la empresa realizará cuántas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiera ingresado como consecuencia de esta reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA ComuniM d■ ad■ d■ e Mm M ad■ rid I Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de !a Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre ¡as solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
Madrid, 25 de abril de 2018
PRESIDENTE DELíáQLEGIO ARBITRAL
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