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JACM - Laudo arbitral 00089.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00089.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i ,,

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

EMPLEO Y HACIENDA Kegranai ¡de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00089.1/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 28 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada anteestaJuntaArbi^ de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se tramitó la baja telefónicamente del número tras lo cual le siguen facturando. Solicita el reembolso de 96 euros por cobro indebido de los meses de septiembre, octubre y noviembre, de la tarifa sin fin 26,50 euros, sin IVA incluido, total 96 euros, de la línea móvil mencionada, con baja definitiva el 3 de septiembre de 2018. La parte reclamada alega que no tienen constancia de la solicitud de baja de la línea, sin embargo atendiendo la solicitud de la reclamante proceden a gestionar la baja de la línea a realizar un ajuste por los días cobrados de más, han procedido a anular la cuota tarifada de la línea correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, que

ascienden a 92,92 euros (impuestos incluidos), dado que la factura correspondiente al mes de noviembre de 2018 fe rechazada por la cliente, el saldo a favor que mantenía ha sido descontado de la misma (80,54 euros, impuestos incluidos), quedando un saldo a favor de 12,38 euros, impuestos incluidos, saldo que ha sido descontado de la factura de diciembre de 2018, quedando pendiente de pago 3,09 euros, impuestos incluidos, solicitan la reconvención de 3,09 euros de importe pendiente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que llamó por teléfono para rescindir el contrato porque queria cambiar de compañía, pero le siguieron cobrando cuotas, sin tener consumo, en las facturas de septiembre, octubre y noviembre, por ello dejó de pagar la factura de noviembre y diciembre. Solicita comprobación inexistencia de deuda y no le reclamen nada. La parte reclamada no comparece a la audiencia.

ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 □ Instituto Regional efe Artátraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto se verifica que, no habiendo tenido consumo y que la empresa reclamada, según manifiesta en sus alegaciones, ha procedido a anular la cuota tarifada de la línea correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, que ascienden a 92,92 euros (impuestos incluidos), importe que al ser descontado de las facturas no abonadas por la reclamante, de los meses de noviembre y diciembre, en la cantidad de 96,01 euros, impuestos incluidos, se resuelve que ha quedado compensada la deuda con lo que le reclama la empresa. Se estima la reconvención formulada por la reclamada, al quedar acreditado el saldo pendiente de pago en la cantidad de 3,09 euros, impuestos incluidos, no obstante, de acuerdo con el artículo 1.195 del Código Civil, queda compensada la deuda, no debiendo la redamante realizar dicho pago. La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 28 de mayo de 2019

PRESIDENTE DHrCÜCEGIO ARBITRAL

VOCAL REPR SECTOR

CONSUM ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfna Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39

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