JACM - Laudo arbitral 00091.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00091.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00091.7/2018
RECLAMANTE: En Madrid, a 16 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: La empresa continua cobrando tras su baja y mensualmente desde junio como si le prestaran el servicio, cuando lo p r e s t a C o n t e n í a dos móviles y un fijo y ahora co n ^^^|u n fijo y un móvil. Todo estaba a pero éste, ha fallecido por lo que quién contrata con^^^^Heslareclamante. Solicita que cesen en la reclamación de un servicio que no han prestado. ^^m presa mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2017 expone que ^^H activó un servicio en la modalidad pack ahorro internet máxima velocidad en fecha 14 de noviembre de 2014, asociado a un número fijo y 2 líneas móviles. Consta la baja efectiva en fecha 13 de junio de 2017, manteniéndose la emisión de la facturación debido a inconsistencia del sistema. Atendiendo a la reclamación formulada se procede a anular los cargos emitidos con posterioridad a 16 de junio de 2017 de la línea móvil “ 6 6 1 Como se detalla a continuación.
Se procederá a tramitar el cese definitivo de emisión de facturación y a ajustar los importes pendientes de ajuste , quedando un importe pendiente de pago, a favor del cliente, de 183,84 euros. Dicho importe le será devuelto en un plazo estimado de 30 días. La reclamante mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2018 manifiesta que el conflicto se ha resuelto, pero que la empresa todavía no le ha abonado las cantidades cobradas indebidamente. En cuanto le sea devuelto el importe, dará por resuelto el asunto.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta un escrito en fecha 23 de abril de 2018 solicitando el archivo de las actuaciones de arbitraje al haber d e v u e l t o e l dinero. La parte reclamada presenta un escrito de fecha 11de abril de 2018 y manifiesta que tras los sucesivos ajustes realizados queda un importe a favor de la reclamante de 68,89 euros, que le será devuelto. En fecha 1 de m a rz ^ ^ ^ ^ e procedió a tramitar el cese definitivo de emisión de facturación de la lín e a ^ ^ ^ ^ ^ l, se anulan todos los cargos
posteriores a la fecha 16 de junio de 2017 y se realiza un ajuste de los importes pendientes por lo que solicita dictar laudo conciliatorio Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto por entender que ambas partes solicitan dar por terminadas las actuaciones. La reclamante manifiesta que Jazztel le ha devuelto el dinero y la empresa indica que procede a la devolución de 68,89 euros. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 b) y c) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema Arbitral de Consumo. No obstante se informa que queda expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_____________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de
la firma en el lateral.
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