JACM - Laudo arbitral 00097.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00097.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 55/155410.9/19
Instituto Regional de Arbitraje ció Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COiVIPETITlViDAO Regional : ' (m , ,íjj. ¡ , J... ¡V i de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00097.1 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de octubre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Recibidas con fechas 7 de diciembre de 2018 y 17 de julio de 2019, dos Solicitudes de Arbitraje distintas y dictada el 4 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite ambas solicitudes de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la conexión a la nueva fibra óptica contratada, pues desde que le han cambiado el router
no ha dejado de tener problemas. Solicitando, el 07/12/18, que le instalen con carácter gratuito un router smartwifi que le garantice la conexión; y el 17/07/19, que le reintegren 82,64€, más IVA, cobrados indebidamente el 13/09/18 por el descodificador UHD Smart Wifi y su instalación. La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, con fecha 15/01/19, ya le fueron devueltos los importes reclamados de 29€, más IVA, en concepto del router Smart wifi facturado. Celebrándose la audiencia escrita el 1 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamante por escrito sus alegaciones. <:/ Ramírez de Prado, Sbis 28045 Madrid Junta Arbitral 1 Regional de Consumo Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la escasa documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- En cuanto a la Solicitud de Arbitraje formulada el 07/12/18 relativa al precio de 35,09€ del router Smart wifi facturado, por haber quedado resuelto el conflicto entre las partes con anterioridad a la designación del presente Órgano Arbitral, como se deduce a la vista de la factura emitida el 15/01/19 de -35,09€ cuya copia se adjunta, 2°.- En cuanto a la Solicitud de Arbitraje formulada el 17/07/19 relativa al cobro en
septiembre de 2018 del descodificador UHD Smart Wifi y su instalación, por estar el objeto de controversia, relativo a una facturación con más de seis meses de antigüedad a contar desde la Solicitud de Arbitraje, expresamente excluido del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existir formalizado al respecto Convenio Arbitral alguno, impidiendo ello a este Órgano Arbitral conocer de la reclamación formulada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid