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JACM - Laudo arbitral 00099.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00099.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00099.3/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 10 de juiio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: ____________________ en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Era cliente de la compañía y solicita portabilidad a otra operadora en fechas recientes ya que no recibía servicio contratado en su domicilio, extremo que puso en conocimiento de la compañía sin que se solventara el problema.Solicita que dejen de reclamarte cantidad alguna (160 euros) o en su defecto que se documente la misma y cancele sus datos en ficheros.Señala que no dispone de contrato ni de facturas porque la empresa no se las reclama. Explica que le piden la cantidad de 155,77 euros y que siempre ha tenido problemas de cobertura. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 3 de junio de 2019,- reitera el presentado en fecha 5 de abril de 2019-informando que la baja de las líneas 91116...6795...y 6912...fueron solicitadas por el cliente en fechas 23 de octubre y 19 de septiembre de 2018, respectivamente. A través del servicio de atención al cliente, en fecha 20 de agosto de 2018, se realizó un ajuste de 69,31 euros sobre la factura de 8/10/18 respecto de los cargos generados por baja anticipada, que estaba pendiente de pago , quedando reducida a 155,77 euros. Aportan la factura original y rectificada.A fecha actual, tiene pendiente de pago esa cantidad (155,77 euros).

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional <Je Mütraje de Consumo PPT'B J unta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k \ n L f-mnnnl PMBI pn v wsnnjni P Ke9ional EMPLEO Y HACIENDA „ n de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante y

PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa, debiendo abonar éste, la cantidad total de 131.77 euros correspondiente al importe de cuotas, consumo y compra de dispositivos a plazos - terminal SGH Televisorde la factura emitida el 10/10/18 tras su rectificación. Debe anularse de la citada factura el importe correspondiente a “ cargo por gestión de cobro” ya que no consta acreditado ni el origen ni sus condiciones, como tampoco la aceptación de este concepto por parte del usuario. El reclamante menciona en sus escritos problemas con la cobertura de servicio de telefonía móvil por lo que se procede a examinar el detalle de la factura impugnada comprobándose que en ese periodo (08/09 a 07/10/18) hay consumo realizado. Por otra parte, se refleja un concepto correspondiente a amortización de un televisorque no se cuestiona por et interesadoy la empresa ha procedido, según manifiesta por escrito, a anular la penalización por baja anticipada. Una vez abonada la cantidad reseñada anteriormente (131,77 euros), se considerará al reclamante al corriente de pagos con la empresa, debiendo realizar la empresa cuantas acciones sean necesarias para solicitar la salida de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiese ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de fa extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo PTTJ| j unta Arbitral CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA, k V "5 RfV,innai EMPLEO Y HACIENDA f ' J h r L 'iS d e Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia de! lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 de\)ulio de 2019

PRESIDENTE DEL 0OLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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