JACM - Laudo arbitral 00105.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00105.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00105.2/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 24 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaN^ConsumcMjl^a Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en cobros indebidos poijDenalizacion por baja anticipada de las líneas telefónicas números las cuales el consumidor contrató en noviembre de 2017 con una oferta global que consiste en un precio total de 37,08 euros iva incluido y una permanencia de 12 meses. Con independencia de que han venido cobrando cantidades distintas a la oferta contratada, lo cual ha sido objeto de un arbitraje anterior, en julio de 2018, la empresa ^^^^^Icom unica al cliente reclamante una modificación de las tarifas contratadas y la opcion de que en caso de disconformidad el cliente podria darse de baja sin penalización alguna. El cliente cursa las baja por portabilidad y la empresa le factura distintas cantidades por penalizaciones por baja anticipada que el cliente indica ya ha pagado por estar incluidas como cargos adicionales de
la factura del mes de agosto de 2018 El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece mediante escrito a la audiencia en el que se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y concreta que la cantidad que ya ha pagado como penalización supon^jr^otal de 178,18 euros que según las facturas de orange seriai^5873euros por la lineaH H H B J 58,208 euros por la y 31,37 euros por la linea lo que suma los citados 178,18 euros . La parte reclamada presenta escrito para comparecer a la audiencia y se opone a la reclamación, si bien reconoce la oferta cuya aplicación reclama el cliente, así como la modificación de la misma que le notificó junto a la factura de julio de 2018, informándole de la posibilidad de darse de baja sin penalizaciones en caso de disconformidad con las subidas. Así mismo confirma que el cliente ha cursado en agosto de 2018 la baja de las 3 líneas pero que ello ha sido ya fuera del periodo de 30 días que se le indicó por lo que pide se desestime la petición del cliente. Aclara también que el cliente está al corriente de pagos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39
0 Instituto Regional de Arbíiraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al sxpediente, el Colegio Arbitral acuerda estimar totalmente la solicitud de arbitraje de al considerar que las cantidades cobradas por ^ ^ ^ |c o m o penalización motivada por la baja anticipadas de las 3 lineas arriba citadas, son de todo punto improcedentes, ya que la permanencia estaba vinculada al mantenimiento de unas tarifas durante un año, siendo la empresa la que unilateralmente ha modificado el plazo ofertado por lo que la empresa reclamada ^ ^ ^ ^ |d e b e reintegrarle cantidad de 178,18 euros que ha ha cobrado como penalización por baja anticipada, no debiendo facturar tampoco cantidad alguna en concepto de de penalización por la baja anticipada de estas lineas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
PRESIDENTE DE
TE SECTOR
IAL Calle Ramírez de P 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39