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JACM - Laudo arbitral 00106.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00106.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00106.3/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 28 de mayo de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleada pública de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Contrató con un 50% de descuento que no aplicaron. Con fecha 7/08/2018 portó a la compañía bajo la modalidad One fibra 100 MB+movil Xs+fijo con un descuento del 50% los tres primeros meses. La portabilidad se hizo efectiva el 16 (fijo) y el 24/08 (móvil). En las facturas generadas no se ha aplicado el 50% de descuento. Ha reclamado en varias ocasiones. El 8/10/2018 la incidencia sigue abierta. El 18/09 anuló el servicio de identificación de llamadas y Secure Net y se sigue cobrando. Solicita regularización de lo indebidamente cobrado (98 euros) más daños y perjuicios (152 euros) causados por la

negligencia de la empresa, el tiempo dedicado en llamar y la elaboración de escritos para presentar en Junta Arbitral. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que han procedido al recálculo de las facturas (emitidas entre octubre y diciembre 2018) en referencia a la oferta del 50% de descuento durante tres meses y se ha generado un saldo por valor de 78,01 euros, impuestos incluidos que ha sido ingresado en su cuenta bancaria. La parte reclamante mediante escrito, incluido en expediente, manifiesta considerar resuelta la parte económica correspondiente a lo indebidamente cobrado pero no por los daños y perjuicidos causados. Mantiene la pretensión de 152 euros por daños y perjuicios causados. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral, no habiéndose acreditado ningún gasto económico ACUERDA NÓ ENTRAR A CONOCER sobre la pretensión del reclamante de indemnización por daños y perjuicios de carácter personal ocasionados al carecer de competencia en la materia. Queda expedita la vía judicial El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración

del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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