JACM - Laudo arbitral 00131.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00131.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-00131.7/2018
En Madrid, a 19 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDEME empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Indica el reclamante que el 27 de abril de 2017 celebra un contato de enseñanza para la preparación particular para el acceso al Ejército Español, al cuerpo de Tropa y Marinería. El pago total ascendía a 2.406,70 euros, con pago inícal y cuotas mensuales de 179,72 euros durante 36 meses sin que haya podido negociar dicha cáusula. Se ha incumplido el contrato porque no se le da la posibilidad de prepararlo con facilidad horaria,ni le dan formación especializada.La academia concentra en una misma sal a aspirantes a bomberos, Guardia Civil, Policía Nacional asi como aspirantes de otras adminsítraciones. Envía un burofax en septiembre a la academia y recibe dos soluciones del tutot asignado: aplazar
los pagos hasta que pudiese asistir o que otra persona en su lugar reciba formación. Solicita que se elimine el contrato por incumplimiento de las obligaciones principales y devolución de las cantidades pagadas a cuenta.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Arbitra]® de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA te Consumo Comunidad de Madrid En fecha 11 de abril de 2018 concreta mediante escrit^inDretensión, indicando que su petición es que se rescinda el contrato por incumplimiento de que se devuelvan las cantidades abonadas que asciende a 609,84 euros: matrícula (609,84 euros) y dos mensualidades de 179,92 euros cada una. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que no podía compaginar estudios con trabajo por los horarios y que los talleres eran de una hora, realizándose los test que se corregían pero no se explicaban.No tenían preparador para las pruebas físicas y en las clase de teoría se mezclaban diferentes cuerpos del Estado, por lo que considera que el material que se le entregó nada tiene que ver con
el contenido de las bases de la convocatoria para el acceso a Tropa y Marinería. No había personal especializado porque esas mismas personas hacían tareas comerciales. Aporta cuadrante de clases establecidas en mayo, junio y julio de 2017 con los diferentes talleres. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación. Señala que el alumno firma el contrato de enseñanza el 27 de abril de 2017 para la preparación del curso a distancia de Tropa y Marinería, suscribiendo un contrato de formación de 36 meses. El reclamante abona un total de 609,44 euros e impaga 1.797,26 euros (10 recibos). En la primera cara de su contrato se establecen las condiciones para solicitar la baja, estando firmado el mismo. El día 9 de mayo realiza su primera entrevista con su entrenador y el 11 de mayo de 2017 recoge el material en delegación. El alumno acude al centro en numerosas ocasiones, tanto citas individuales como con su entrenador y talleres, no recibiendo quejas en ningún momento. Coincide con otros alumnos de otros cursos,porque esos otros alumnos tienen el mismo tipo de pruebas y los talleres de habilidades son transversales. Reiben una primera queja, el día 25 de agosto de 2017. El alumno no está en el ASNEF. Proponen cambio de curso, aplazmiento de servicios docentes, cambio de titularidad . Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante
estimando que no procede devolución de cantidades entregadas (609,44 euros) debiendo abonar el alumno la cantidad total de 359,46 euros correspondiente a las mensualidades del mes de julio y agosto de 2017.El resto de las cuantías pendientes de pago, se anularán.
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EMPLEO Y HACIENDA «egionai Comunidad de Madrid Se considera de las manifestaciones vertidas por ambas partes, así como de la documentación incorporada al expediente, que el centro ha proporcionado medios al interesado para la recibir una formación, pero, la información ha sido incompleta. En los calendarios de los talleres-que aporta el reclamantese indica “ Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” y no se aprecia la existencia de intensivos para Tropa y Marinería, aunque sí para otros cuerpos. No obstante el alumno ha acudido al centro, ha dispuesto de recursos, reflejando el documento de seguimiento del alumno, contactos y descargas de información durante varios meses, no teniendo conocimiento la empresa de la disconformidad del alumno hasta finales del mes de agosto de 2017, momento en el que no hay constancia que siguiera utilizando los servicios de formación, por lo que se considera que debe abonar las cuotas establecidas hasta el citado mes. Dicho Laudo ha sido adoptado por MAYORÍA con el voto en contra del vocal Empresarial.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32________________________________________ Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Rpaional
EMPLEO V HACIENDA ' je Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de abíil de 2018
PRESIDENTE DEL CQiEGIO ARBITRAL
VOCAL R ESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CON IDORES EMPRESARIAL?
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