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JACM - Laudo arbitral 00141.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00141.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA l de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC141.6/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono asociado: En Madrid, a 22 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: |en representación de la Asociación CONFEDERACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Solicitó cambio de domicilio y mantener su número en la nueva dirección pero no pueden ponerla. Le han cobrado tres facturas, posteriores al cambio, sin tener servicio y las devolvió por improcedentes; empresas de recobros están reclamando la deuda. Tuvo que abonar 135,70 euros porque no paraban de llamarle. Solicita el reintegro de dicho importe. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 2/05/2018 solicitó un traslado de domicilio que fue cancelado el 3/07/2018 por falta de cobertura adsl; solicitó la baja de los servicios asociados a

la línea fija el 14/05 y se hizo efectiva el 20/07. Han realizado un ajuste de 90,58 euros, impuestos incluidos por las facturas de fechas 16/06 y 16/07/2018 que será devuelto a su cuenta bancaria. Han anulado 7,30 euros, impuestos incluidos por la factura de fecha 16/08/2018 que constaba pendiente de pago, quedando al corriente de pago con la compañía. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citado en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral ni aporta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Entre otras, manifiesta que con fecha 22/02/2019 se realizó un ajuste por importe total de 97,88 euros, impuestos incluidos, por la cuota mensual de la línea fija emitida tras la petición de baja en facturas de fecha 15/06, 15/07 y 15/08/2018, constando la factura de 15/08/2018 pendiente de pago. Tras dicho ajuste quedó un importe a favor del cliente de 90,58 euros, impuestos incluidos que fue devuelto al abonado en la cuenta bancaria con fecha 2/04/2019. Se encuentra al corriente de pago con la compañía.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión del reclamante toda vez que la reclamada ha manifestado haber realizado, con fecha 22/02/2019, un ajuste por importe total de 97,88 euros, impuestos incluidos, por las facturas citadas en sus alegaciones, y un abono en cuenta bancaria del cliente por importe de 90,58 euros, impuestos incluidos, con fecha 2/04/2019, extremos que no han sido desvirtuados en ningún momento por el Sr. Hasan pudiendo haberlo hecho por lo que el conflicto, en la reclamación planteada, queda resuelto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 22 de abril de 2019

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

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