JACM - Laudo arbitral 00143.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00143.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Racional c¡e Arbitraje cte Consumo ■ rv'V . . .j,-. , , __ ______"V, F \T Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, & Y_ll EMPLEO Y HACIENDA f ReSlonal ______________________________________________________________________________________________ t / a 38 de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00143.2/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 11 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Efectuó compra de unos zapatos en tienda online, con descuento del "black friday" el dia 25/11, por importe de 61,45 euros. Confirmaron la compra; dos días despues que la preparación del producto "estaba en curso" y el día tercero recibió maií en el que le indican que estaba agotado. Como confirmaron el pedido perdió la
oportunidad de comprar el mismo modelo en otras tiendas a buen precio. Consiguió adquirirlo en otra tienda por 72,50 euros. Solicitó el reembolso y le dijeron que no lo haría. Solicita la diferencia de 11,05 euros que pagó de más. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras, manifiesta que no tenían stock, por error informático no se descontó de la web; ofrecieron varios productos de calidad mayor, por el mismo precio y al no llegar a un acuerdo devolvieron el importe que abonó. Consideran que no pueden pagar el producto que ha comprado en otra plataforma y no agradarle ninguno de los que se le ofreció. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto, estando el producto adquirido agotado, la parte reclamada actuó con diligencia ofreciendo alternativas al cliente (producto de superior coste por el mismo precio), y al no ser aceptadas, reintegró el importe que se había abonado por lo que no procede el reintegro pretendido.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional de Artji traje d Consumo WW& r,mt, arh;tl.n,
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | \ J J í"?nna,
EMPLEO Y HACIENDA i / “ j ^ 'onal • M 4 » de Consumo Comunidad de Madnd Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. E! plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Pena! del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante ef Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80