JACM - Laudo arbitral 00144.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00144.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Artjitfaje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00144.0/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 26 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicita la localización y devolución de la caja B depositada en bajo supervisión del encargado y que no ha sido devuelta ni se encontraba en el container el dia que realizó la retirada por medio de profesionales identificados, bajo supervisión también del encargado. Habiéndose ya presentado las correspondientes fotografías y firmas de las cajas retiradas, en la reclamación presentada. Solicita una investigación a la empresa vigilante Securitas Direct del local pues dichos container tienen el acceso no solo con llave por puerta sino que son abiertos en la superficie superior, sin techo, no desconfiando del encargado del local. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante aceptando someter el conflito a arbitraje de consumo.
El Colegio Arbitra! entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y declara que ya no solicita nada porque hay solución. La caja que ha desaparecido contenía diccionarios personales y libros cuyo valor no puede cuantificar. Depositó la caja en el guardamuebles, y su habitación no tenía techo. Estaba vigilado por la empresa Securitas Direct y tienen cámaras por lo que solicitó que investigaran para ver quién se había llevado su caja. El transporte desde el guardamuebles ío realizó una tercera empresa ajena a la reclamada. La parte reclamada comparece a la audiencia, mediante representante, y se opone a la reclamación manifestando que el trastero de la parte reclamante tenía una puerta metálica cerrada con llave y paredes de 3,20 m de altura, y nadie entra. La parte reclamante iba con frecuencia con una tercera persona ajena a la empresa, cogía cosas y les dejaba unos papeles, y finalmente hizo e! transporte llevándose sus cosas del guardamueble con otra empresa distinta a la reclamada.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA OE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la reclamación, al no haber concretado la parte reclamante su pretensión, no estar acreditado el detalle del contenido de la caja y haber participado en los hechos reclamados terceras personas ajenas a la empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial de! laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 26 de abril de 2019
PRESIDENTE DEtCOLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno_ Tramitación soiiciludes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39