JACM - Laudo arbitral 00149.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00149.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00149.8/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 24 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe facturado con cancelación compromiso de permanencia. Se tuvo que dar de baja por el servicio defectuoso constante, sin línea en muchas ocasiones. Reconoció abonar la cuota y llamadas (factura 5/01/2014) pero no el importe facturado por permanencia. Solicita poder abonar 42,67 euros pero no los 80 facturados por cancelación permanencia. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que han procedido a realizar un abono por importe de 96,8 euros, impuestos incluidos, en concepto de cargo por incumplimento de permanencia cobrado en factura emitida de fecha 5/01/2014, por importe de 148,44 euros, impuestos incluidos.El importe pendiente de pago asciende a 51,64 euros, impuestos incluidos, cuya reconvención expresa
solicitan. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente manifiesta estar conforme con la solución propuesta, habiendo abonado, mediante cargo en su cuenta el importe de 51,64 euros, en el mes de febrero. Indica que se puede archivar el expediente Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante por cuanto la reclamada ha anulado el importe facturado por “cancelación contrato permanencia” en factura de fecha 5/01/2014, objeto de reclamación, y doña haber manifestado su conformidad y haber efectuado el pago de 51,64 euros, impuestos incluidos, sobre el que la compañía había formulado reconvención, por la citada factura, quedando por tanto resuelto el conflicto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Jw'ta Aib.t'a!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA ie Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados.
Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2