JACM - Laudo arbitral 00152.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00152.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
fícf: 055344,9/]» Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
¡EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 00152.3/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 2 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral Unipersonal, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada por 32€/mes, pues las facturas emitidas son de importes superiores. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más y poder cambiarse de operador sin penalización alguna. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no le ha sido posible
localizar la grabación, informando que la oferta para clientes autónomos contratada lleva promocionado el cargo de instalación, careciendo de permanencia, que el servicio de Fibra 50Mb es de 50€/mes, con un descuento los 6 primeros meses, y que la línea móvil tiene una tarifa Plan M de sólo 14€/mes por estar asociada al servicio de Fibra y Fijo. Celebrándose la audiencia escrita el 27 de abril de 2018, ambas partes han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo formulado y/o aportado ninguna de ellas nuevas alegaciones y/o documentación acreditativa. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo \T jiJunta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í w J Regona! EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ¿A W Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto el expediente carece de documentación alguna (facturas, contratos, pagos, etc), y por lo tanto de la información suficiente y necesaria para su estudio y resolución, no habiendo respondido la parte reclamante al requerimiento efectuado. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar
desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.