JACM - Laudo arbitral 00155.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00155.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00155.3/2019
REC LAMANTE I asunto: Avería en caldera.
En Madrid, a 04 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 6 de noviembre de 2018 solicitó telefónicamente los servicios de la empresa, ya que la caldera presentaba una fuga leve de agua, el técnico realizó el diagnóstico , según lo acordado, llamó para pedir su confirmación para realizar la sustitución del cuerpo de agua de la caldera, por importe de 200 euros, contradiciendo el diagnóstico, el técnico sustituyó todas las juntas del grupo izquierdo, sin solicitar confirmación y sin justificación de dicho cambio, tras dicha recparación la caldera deja de perder agua pero al encenderlo ia presión sube desmesuradamene, tras lo cual el
técnico realiza el cambio de la válvula de seguridad y la barra de maniobra, contactado nuevamente el técnico debido a que la presión seguía subiendo comenta que podría estar fallando el vso de expansión y el intercambiador por lo que sugiere que se sustituya la caldera de manera completa. Solicita el reembolso de los 196,02 euros abonados al no realizarse un diagnóstico correcto y que ocasionaron la segunda incidencia. La parte reclamada alega que el 9 de noviembre de 2018 se acudió a reparar una avería en caldera según parte de reparación, la avería informada por el reclamante se identificó por el técnico como grupo hidráulico izquierdo y el técnico realizó un cabio de toddas las jutas de ese grupo, verificando que ya no perdía agua, pero ante una nueva incidencia informando que de la nueva avería solo le cobrarían los repuestos a sustituir. Si en el primer aviso hubiera informado al técnico que aumentaba la presión sin abrir la llave de llenado, se habría detectado la avería del intercambiador. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que acepta la oferta realizada en el acto de la vista por la empresa reclamda consistente en reintegrarle la cantidad de 102,43 euros, resultante de restar de la factura de fecha 09/11/2018, por importe de 196,02 euros, IVA incluido, los 95,59 euros, IVA incluido, en concepto de mano de obra. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que la caldera tenía una avería oculta, ofreciendo devolver al reclamante reintegrarle la cantidad de 102,43 euros, resultante de restar de la factura de fecha 09/11/2018, por importe de 196,02 euros, IVA incluido, los 95,59 euros, IVA incluido, en concepto de mano de obra. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado por las partes por cuanto la parte reclamada debe reintegrar al reclamante la cantidad de 102,43 euros, IVA incluido, resultante de restar de la factura de fecha 09/11 /2018, por importe de 196,02 euros, IVA incluido, los 95,59 euros, IVA incluido, en concepto de mano de obra. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que a! día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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__ES EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los Indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 04 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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