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JACM - Laudo arbitral 00156.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00156.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de ArtjHfaio de Consumo ■ry«¡u , CONSEJERIA DE ECOHOMU, EMPLEO Y HACIENDA ■ > —JKe^onal f L/A -B de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00156.7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: !

En Madrid, a 27 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |, en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe por penalización facturado. Se dió de baja el 22/11 por disconformidad con el servicio de móviles (estuvo 15 días sin servicio). En ¡a factura de fecha 1/12/2017, que abonó, han cargado un importe de 123,97 euros que no se corresponde con un servicio prestado por la compañía; le indicaron que correspondía a penalización por baja anticipada. En el contrato verbal grabado nunca se le advirtió de tai circunstancia . Solicita la devolución del pago de la factura de diciembre. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que el cargo de 123,97 euros, impuestos incluidos,

corresponde, tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares" a que la compañía subvenciona al cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de fibra óptica por lo que el cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este contrato. Solicitó la activación con fecha 19/10/2017 y solicitó la cancelación con fecha 22/11/2017 El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citado en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que ratifica sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del ARBCRS32 ____________________________________________ _ _ _ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/2 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMREO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante al no quedar acreditado las condiciones e importe que se facturó por “cargo

instalación fibra” ni una posible actuación en el domicilio por lo que la reclamada reintegrará al reclamante el importe de 108,71 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 1/12/2017 en la que consta reflejado el cargo, objeto de reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con ío dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo ios indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 27 de abril de 2018 ARBCR; Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2

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