JACM - Laudo arbitral 00161.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00161.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 45/211905.9/!
M Institulo Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 00161.4/2018
En Madrid, a 11 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone eí árbitro debidamente^acreditadoanteesta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 4 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de abril de 2018 Resolución de Inicio por !a Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Órgano Arbitral designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con ía lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la baja por error del servicio móvil y quedarse incomunicado durante 10 días, hasta la adquisición de una línea nuevas. Solicita recuperar su número ^ ^ ^ ^ ^ |d e línea móvil y una compensación
por el tiempo sin servicio, por los costes padecidos y por daños morales. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, en primera instancia, procedió el 16/11/17 a la activación del servicio móvil reclamado, debiendo el reclamante adquirir una nueva sim. Como aí estar activada ia línea se han facturado las cuotas mensuales de ia tarifa, ha procedido realizar un abono por las mismas. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitra! se pronuncia emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: plgpfíf 3 iistitito Regional de Arbitraje ív ^ « ldeConsumo ■ : ; ‘ Junta Arbitral ' ' .CONSEJERIADE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA : de Consumo Comunidad de Madrid 1o.- De carácter material por cuanto siendo la solicitud de recuperar ¡a numeración de una determinada línea móvil no es materia disponible entre las partes, pudiendo el usuario interponer una reclamación ante la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 2o.- De carácter competencial por cuanto si bien es cierto que el arbitraje sustituye a la
jurisdicción ordinaria, elio no implica que el árbitro tenga Sas mismas competencias, correspondiendo a los órganos judiciales civiles la competencia respecto a la indemnización de daños y perjuicios que reclama; pues si bien el reclamante ha cuantifícado la indemnización de daños y perjuicios que solicita en 738,87€.-euros, ello no obstante, los perjuicios, tanto morales como profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil. Procediendo por todo ello eí archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita !a vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha ai principio señalados.