JACM - Laudo arbitral 00170.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00170.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo | Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, i Re9ional
EMPLEO Y HACIENDA
Ja H de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00170.5/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Prenda: Cazadora motorista.
En Madrid, a 6 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaMí^onsurT^^ de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó para su limpieza una cazadora de motocicleta, marca Alpinestars, color blanco y negro con logotipos en brazos, espalda y cuello, en perfectas condiciones, sucia y con roces por el uso en manga. En el resguardo de depósito la empresa hace constar que el cliente se lleva todas las protecciones, hay algún roto, muy sucia y rozada por el uso y que consta de dos partes, cazadora y forro desmontable. Tras la limpieza se observa que la prenda está dañada, la parte de plástico de los logotipos de mangas y cuello está totalmente quitados y, por la tintorería, se manda a atención al
cliente, indicando finalmente que se han seguido todas las instrucciones de fabricante, no siendo y que la chaqueta no se ha dañado por culpa de ellos y que tiene que reclamar al fabricante. Se adjunta copia de Hoja de Reclamación, fotografías de la cazadora, antes y después de la limpieza, resguardo de depósito, factura simplificada y escrito recibido de la empresa reclamada en contestación en el que manifiesta: que se trata de una cazadora, con logotipos de la marca de la prenda, del cual no hace referencia el etiquetado. Tras su limpieza esta sufre una difuminación parcial de los mismos. Se procedió a una limpieza exhaustiva como indica la etiqueta adjunta. Adjunta copia de factura proforma de la temporada 2015 por importe de 189, 97 €. La prenda presenta rotos y se encuentra en poder del cliente. Solicita indemnización por el valor de la cazadora, 279 € y los gastos de tintorería, 14,88 €. No presenta la reclamante factura de la prenda. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que la cazadora fue un regalo y por ello no dispone de la factura de compra. Que no ha recibido en ningún momento carta comunicándole informe con la finalidad de reclamara la firma. Era la primera vez que se llevaba a limpiar y tenía una antigüedad
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Instituto Regional de Arbitraje ele Consumo
Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid de 2 anos. Que los rasgones en la tela los reconoce existían al llevar la prenda a limpiar debido al uso. Pone a disposición la prenda para ser analizada. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que la limpieza fue ia correcta para este tipo de prenda según etiquetado del fabricante. Muestra por fotografías ef historial en limpieza de cazadoras con la misma firma y carta enviada a la dienta con el mismo texto, aconsejando dirigieran la reclamación al fabricante, no aporta prueba de envío y no sabe el resultado final de los casos anteriores. Aporta documentación fotográfica del historial de algunas prendas similares tratadas y muestra carta supuestamente enviada al cliente con informe pero no dispone de prueba de envío. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que eí proceso de limpieza ha sido correcto de acuerdo con el etiquetado de la prenda, el fabricante no hace referencia en el etiquetado a los logotipos de la marca de la prenda, el proceso de limpieza ha causado un daño en cuanto a la difuminación parcial de los logotipos de la marca de la prenda, esta no se debe al proceso de limpieza sino a la falta de información del fabricante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al dia de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA •’ }—1 Re9ional ' ^ de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madó junip de 2018
PRESIDE CQLEG.IO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32____________________
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