JACM - Laudo arbitral 00198.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00198.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional <fe Artji traje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.. 05 - ARBC - 00198.5/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Prenda Asociada: Vestido de fiesta.
En Madrid, a 27 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. , en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQU EÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que adquiere un vestido de fiesta en el año 2018 al que se levantan “bolitas” por varios sitios y no se hacen responsable. Solicita una solución, uno nuevo, el cambio de la falta o la devolución del dinero pagado que eran 590 euros o al menos el 75%. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. D^^ocumentacioi^Dortad^^Dreci^u^T^onsta el acuse de recibo de la parte reclamada
de esta ya que aviso de recibo del servicio de correo indica que en fecha 7 de mayo de 2019 está devuelto por desconocido. Asi mismo el intento de notificación personal por un empleado publico adcrito a la Dirección General de Comercio y Consumo ha sido rechazado por la persona que está en ese momento a cargo del estabiecimiento, ^ s e hace cargo de la notificación por estar dirigida al anterior propietario consta como adherido a arbitraje de consumo ante esta junta arbitral y que sin embargo este establecimiento en la actualidad bajo su neuvo titular, no esta adherido al arbitraje de consumo. La notificación a la parte reclamante está correctamente entregada,aunque el secretario de la juntaarbitrBMnform^a^olegio Arbital, que se ha informado a la parte reclamante ^ ^ ^ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ M q u e dado que posiblemente se suspendería la audiencia por falta de notificación al reclamado, no era necesario que asistiera personalmente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39 instituto Regwei Arbrtra de Consumo a r n Artj(lra! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, kY f Rw]inn,, EMPLEO Y HACIENDA L / i l de Consumo Comunidad de Madrid ^ Vista lo anterior el organo artitral considera que no consta la falta de documentación necesaria para aclarar la situación y suspende la emisión del laudo para notificar al reclamado y para este acredite sus manifestaciones. Con fecha 24/06/2019 seharecibid^^^qistrBd^^ntrada un correo de la parte reclamada
que acredita la baja de en el año 2016, considerando que la venta del vestido tuvo lugar en el año 2018 y que los justificante del encargo del vestido y de los pagos noindicar^^i^Je^endedorjT^jude considerarse que la venta la hay realizado el reclamado por lo tanto no es posibrle continuar el arbitraje de consumo ai considear que no hay convenio arbitral entre la partes para la resolución del conflicto por esta via. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral considera que no es posible continuar las actuaciones arbitrales y no entra a conocer en el fondo de la cuestión quedando expedita la vía judicial Todo ello sin perjuicio de que la parte redante una vez identifique al vendedor de la prenda pueda llevar a cabo nuevas acciones de reclamación si lo considera oportuno respecto del titular dei establecimiento que ie hizo !a venta por via adminstrativa,arbitral o judicial Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde Su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo . . A . .
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados al principio. MadricL27.de junio de 2019 ~ )LEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESE NTE SECTOR
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39