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JACM - Laudo arbitral 00207.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00207.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Sustituto Ragional de Arbitraje de Consumo junta ^j^gi

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnai

EMPLEO Y HACIENDA Kegronal , de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00207.7/2019

Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 17 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en julio de 2018 hace portabilidad y cambio de titular de de los servicios contratados( fijo+internet+móvil). La nueva operadora empieza a prestar servicio desde esa fecha al igual que los cobros pero se da cuenta unos meses después que^^^Hsigue cobrando por el mismo servicio. Reclama telefónicamente y no le dan la grabación.Solicita que se deje de facturar por un servicio con el que se hizo portabilidad a otra operadora y anulación de cobros posteriores y que la empresa aporte las facturas reclamadas y grabaciones. Adjunta extracto de una cuenta bancaria en la que se cargaban los recibos, habitualmente, pagando el de julio y agosto de 2018, devolviendo o anulando los posteriores.

La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2019 que la línea 91856..no les figura portada a otro operador ni que haya pedido la baja a ^ ^ ^ ly se hace con efecto de 2 de marzo de 2019. La reclamante tiene pendiente de pago la cantidad total de 207,66 euros de las facturas que van de septiembre a diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se reitera en su contestación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. 3.- Estudio de la resolución de suspensión emitida en fecha 17 de julio de 2019. Reunido nuevamente el órgano arbitral, se estudian las alegaciones y documentos que las partes han aportado, en las que en esencia reiteran el contenido de las presentadas con anterioridad. El reclamante incorpora, autorización del para la intervención en este proceso de su esposa, así como copia de una serie de recibos emitidos entre junio de 2018 y enero de 2019. No aporta contratos suscritos. La reclamada aporta facturación emitida entre septiembre de 2018 y marzo de 2019.

No aporta contratos suscritos con las partes implicadas en este asunto al manifestar que debido a una incidencia técnica no han podido recuperarlos. Reconvienen por la cantidad total de 222,66 euros por las facturas que adjuntan y que se hallan impagadas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante y DESESTIMAR la reconvención de la empresa, debiendo anular ésta el importe total reclamado que asciende a 222,66 euros. Se comprueba de la documentación incorporada al expediente que los importes de las facturas reclamadas por la empresa se corresponden con los importes de los recibos que aporta el interesado, verificándose que los datos bancarios consignados en ambos documentos, a efectos de pago, son distintos. El reclamante no ha acreditado haber realizado la gestión de baja/portabilidad del número 91 8586..., pero se comprueba que no ha habido consumo, estudiado el detalle de est^acturación. La compañía no aporta justificación documental del contrato/s realizados con el la desvirtúen las manifestaciones del usuario, a pesar de haber sido requerida con tal finalidad, aunque no se estima en su totalidad la pretensión del reclamante ( “devolución del importe de las facturas abonadas’), ya que éste no justifica desde cuándo presta servicios la otra operadora, aunque señala que “ es a partir de julio de 2018”.

Tampoco queda probado que haya habido duplicidad del cobro de la numeración móvil 629017.......

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional Arbitraje de Consumo junta

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Ppninnal

EMPLEO Y HACIENDA "egranai de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DIAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 dé| julio de 2019

PRESIDENTE DEL (fa-EGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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