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JACM - Laudo arbitral 00210.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00210.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-00210.5/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE^ I, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la ComunidacUJeMadrid^^^^^^^^^^^ en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: incumplimiento de contrato, firma doce meses de permanencia y 44,33 euros al mes, pero ni un solo mes se le ha cobrado ésto, las facturas han sido de 70 a 100 euros.Le pasan una factura por baja anticipada de 253 euros por incumplimiento de permanencia, faltaban 12 días para cumplir la permanencia. Solicita que le devuelvan lo acordado en el contrato y lo que le han cobrado de permanencia. La empresa presenta alegaciones mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2018, mediante las cuales informa que el diente activó un servicio Pack ahorro internet fibra 50/50 en fecha 30 de noviembre de 2016 asociado a un número fijo y dos líneas móviles. En fecha 1/12/16, se activa

otra línea móvil, la " 61816...". Adquiere una serie de compromisos con la contratación inicial en fecha 30/11/16 para la línea fija y las tres móviles, para mantener la tarifa elegida durante 23 meses o pago de 150 euros de penalización ,en su defecto. El reclamante cursa la baja de la línea fija y las móviles el 15/08/17 y 16/08/17, sin haber finalizado e! compromiso de permanenda. Existe una cantidad pendiente de pago que asciende a 253,02 euros de la factura de 16 de noviembre de 2017 por la que formulan reconvención. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regimat da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA BE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Aporta copia de las facturas emitidas entre agosto y noviembre de 2017 para que se pueda comprobar que restaban solo unos días para cumplir la permanencia de la línea fija. Se comprometió a doce meses y solicita que le anulen toda la cantidad que le reclaman que asciende a 253,02 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 18 de abril de 2018 y se

opone a la reclamación, reiterando el conentenido y peticiones efectuadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD; Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante así como PARCIALMENTE fa reconvención formulada por la empresa, debiendo abonar el reclamante la cantidad total de 30,30 euros correspondiente a los conceptos reflejados en la factura de 16 de noviembre de 2017 para el servicio de cuota de mantenimiento de línea + parte proporcional del periodo restante de permanencia por cumplir doce meses. Se debe anular de la citada factura, el resto del cargo correspondiente a penalización por incumplimiento de permanencia en línea “91189...", ya que en el audio de la grabación del consentimiento se citan doce meses y la empresa y no especifica el concepto de la misma. Se toma como referencia la cuantía que la empresa cita en sus alegaciones (150 euros), en caso de incumplimiento de plazo. Una vez abonada esta cuantía se considera al reclamante al corriente de pagos con la empresa, debiendo realizar ésta cuántas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiere ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptaría En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia de! lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011, Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 25 de abril de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32__________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 OO

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