JACM - Laudo arbitral 00216.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00216.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 55/413301.9/18
I Instituto Regional de Arbitraje HHH iQGQfl,Ide Consumo Junta Arbitral
I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
'EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 00216.2/2018
En Madrid, a 28 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid.
Recibida con fecha 19 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los cargos padecidos (800€ más la fianza de 150€) tras la entrega del vehículo de
alquiler por unos daños preexistentes en el mismo (golpes en el techo) y que no produjo. Solicita le devuelvan las citadas cantidades pues no sólo no produjo los daños imputados sino que el coste de su reparación es abusiva. La parte reclamada ha formulado alegaciones el 29/05/18 aceptando expresamente someter el conflicto al Arbitraje de Consumo y manifestando que todos los vehículos de alquiler se revisan antes y después de cada alquiler por sus empleados, anotándose Instituto Regional de Arbitraje n Junta Artitraí Regional n de Consumo en el contrato cualquier daño o incidencia. Que como no se reflejaba el daño mencionado, se concluye que la responsabilidad es del reclamante, cargándole 950€ conforme a la franquicia establecida en el contrato. Que una vez reparado el vehículo se le ha enviado la correspondiente liquidación, devolviéndole 629,95€, entendiendo que no procede mayor devolución. Celebrándose la audiencia oral el 5 de septiembre de 2018, la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma no compareciendo a la Vista, si bien la parte reclamante no ha sido citada debidamente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Colegio Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, a pesar de los dos avisos por correo
certificado realizados, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Colegio Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Dicho Acuerdo ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto en los artículos 35, punto 2, de la Ley de Arbitraje 60/2003, por tratarse de una mera cuestión de tramitación y no resolver la controversia formulada. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente, el Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.