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JACM - Laudo arbitral 00226.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00226.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00226.4/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 21 de junic^l^(^Í^^T £^onstituic^ compuesto por el ARBITRO empleado de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación en la que solicita la devolución del móvil entregado por equivocación, reintegro de los gastos de envío cobrados con la devolución del primer móvil enviado de forma errónea y cuotas cobradas y eliminar la permanencia. Adjunta escrito con el relato detallado de los hechos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que la reclamante solicitó el desistimiento en plazo, por lo que se ha solicitado la recogida del terminal y cuando se disponga del mismo se procederá a la anulación de cuotas, y a la anulación del compromiso de permanecía. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que han procedido a la recogida del terminal, sólo quedaría la devolución de lo cobrado por la devolución del primer terminal que mandaron por error, cuotas cobradas desdela factura de 28 de septiembre de 2017 y que siguen cobrando, y eliminar la permanencia. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que queda pendiente la devolución de los gastos de devolución de equipo que asciende a la cantidad de 12,04 euros (iva incluido), además ha comprobado que en la aplicación de la empresa reclamada figura la posesión del móvil, y una permanencia de 24 meses, por lo que también solicita que sea eliminado el móvil de sus datos al igual que la permanencia. La parte reclamada aporta escrito alegando que se ha procedido a la recogida del terminal, se han anulado las cuotas pendientes, se ha aplicado un ajuste en relación a las cuotas tarificadas por importe de 27,99 euros, en las facturas desde 23 de septiembre de 2017 hasta el 23 de marzo de 2018, que consta aplicado como descuento en la factura de 23 de abril de 2018, se ha anulado el compromiso de permanencia, y se ha aplicado un ajuste de 12,03 euros sobre la factura de 23 de septiembre de 2017, en relación a los gastos de envío, que se aplicará como descuento en la factura de 23 de junio de 2018.

ARBCRU22__________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA, Rpninnal nEMinPLEEnO vYL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el

correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensiones de la parte reclamante debiendo abonar la empresa reclamada 12,03 euros correspondiente a los gastos de envío, de no haberlo hecho al día de la fecha mediante descuento en la factura de 23 de junio de 2018, eliminar el compromiso de permanencia y realizar las gestiones necesarias para que, habiendo sido recogido el terminal Samsung Galaxy J3 por parte de la empresa, no aparezca en su aplicación que continúa en poder de la parte reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

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