JACM - Laudo arbitral 00227.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00227.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
I Instituto Regional de Arbitraje CONSEJERIA DE ECONOMÍA, ¿unta Aft)itral EMPLEO V HACIENDA P /~ 3 ®9|°n81 Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 00227.5 I 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 5 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación de UsuariosConsumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a motor, Reparación y Recambios. ecibida con fecha 4 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de abril de 2018
Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano itral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las averías padecidas en el coche de segunda mano Dodge Nitro adquirido el 03/01/17 a la reclamada. A los 4km de circular empezó a salir humo y se paró, teniendo que volver al taller y ser reparado, aunque tuvo que abonar el 50% de la factura de reparación. Al llegar a Palma de Mallorca, como seguía notando fallos, lo llevó a un taller donde le diagnosticaron graves averías y defectos ocultos teniendo que pagar 7777,48€ de nueva reparación. Solicita el reintegro del precio pagado por el vehículo (11271€), el abono de la factura de reparación {7777,48€) y 5000€ por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 03/01/17 se vendió a la reclamante el turismo DODGE NITRO por 11271€. Que previamente, la redamante probó y (Instituto Regional de Arbitraje CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, 0,3 T EMPLEO Y HACIENDA r /~ j| R ^0031 Comunidad de Madrid examinó el vehículo reconociendo en el contrato et estado regular del mismo. Que en paralelo, suscribió un contrato de garantía con GARANTIZA, debiendo comunicar a esta última cualquier incidencia, antes de su reparación. Que no habiendo respetado el procedimiento y habiendo transcurrido más de un año desde la venta, no tiene obligación de responder de las faltas de conformidad. Celebrándose la audiencia oral el 5 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en
tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, debidamente representada por reiterándose en su reclamación y manifestando que tras adquirir el vehículo, a los 4 Km se averió, siendo reparado p o r^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ J Pero nada más volverlo a coger, de camino a Valencia volvió a estropearse. Motivo por el cual lo lleva en Mallorca a un taller donde le facilitan un presupuesto de reparación en abril de 2017, que comunica a la empresa reclamada sin que éste respondiera, siendo finalmente reparado el vehículo en diciembre de 2017 por el precio de 7777,48€. Solicita la resolución de la compra del vehículo con el reintegro del precio y el de las reparaciones efectuadas. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por| manifestando que el contrato de venta es del 03/01/17, siendo probado el vehículo por la cliente, y suscribiéndose además una garantía comercial complementaria a la legal. Que siendo cierta la avería inicial del embrague que reparó asumiendo su coste al ompleto y no al 50% como manifiesta la reclamante, nunca recibió comunicación del presupuesto de reparación de la siguiente avería, obviándose el procedimiento establecido en el contrato de compraventa y de garantía. r otro lado, ha sido de nuevo objeto de reparación, según la factura reclamada, el embrague ue con anterioridad ya habían arreglado. Que la reparación debió realizarse poco después del presupuesto pues consta en la DGT que en septiembre de 2017 el vehículo en cuestión pasó la ITV. Que además, muchas de las reparaciones llevadas a cabo son de piezas de desgaste
no cubiertas por la garantía, y que en todo caso, el coste de las llantas y del equipo de música facturados, son desorbitadas. Ofrece ello no obstante 7771 € por la resolución del contrato. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, aun estando en garantía el vehículo, la reclamante no ha acreditado haber comunicado a la empresa reclamada o a la empresa de la garantía comercial, la avería padecida, ni el presupuesto de reparación antes de llevarla a cabo, impidiendo que la empresa reclamada pudiera haber atendido la reparación en tiempo y forma, estando en todo caso excluidas las piezas de desgaste y la mejora o sustitución de piezas por otras nuevas de la garantía legal. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. | Instituto Regional de Arbitraje i de Consumo ¡CONSEJERIA DE ECONOMÍA, «, , _ . , W ¡EMPLEO Y HACIENDA /" it Rei=ü0nal Comunidad de Madrid c“ De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase
de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.