JACM - Laudo arbitral 00235.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00235.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
• EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00235.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbiti^debidament^acreditadoante Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 4 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida en noviembre de 2017 de 66,12€ tras haber pedido la baja de todos los servicios el 19 de septiembre de 2017. Solicita se aplique la misma en la facturación emitida, ajustándose ésta a la fecha efectiva de baja. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha regularizado las cuotas de
la factura reclamada, ajustándola a 22,38€, impuestos incluidos, y que al día de la fecha la reclamante adeuda 37,97€ de las facturas emitidas en noviembre de 2017, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 27 de abril de 2018, las partes en conflicto fueron citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo devuelto la reclamante la equipación el 02/12/17 y Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComI EM uPL nEO i dV H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo reconocido la operadora el 21/09/17 como fecha efectiva de baja; revisada la factura objeto de controversia de 66,12€, teniendo en cuenta que en la facturación de cualquier suministro doméstico la cuota del servicio se cobra por adelantado y el consumo con posterioridad, pero desconociendo qué posible consumo se ha podido realizar pues la factura reclamada carece del correspondiente detalle; la reclamante, de la factura emitida el 01/11/17 de 66,12€, IVA incluido, deberá pagar la mitad, es decir, 33,06€, y la reclamada anular el resto.
El plazo para el cumplimiento de! presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento de! que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 33,06€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.