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JACM - Laudo arbitral 00237.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00237.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00237.4/2019 En Madrid, a 15 de o c tu b r^^^^^T ^o n s titu id ^^m a r^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento de la oferta comercial que tiene acreditada por correos electrónicos que le enviaron, y que le dicen que desconocen habiéndoselo reenviado. Solicita el abono de la diferencia entre lo ofertado y lo facturado. Además hay cargos duplicados como la Televisión Total que está incluido en la cuota, y el importe ofrecido por la penalización de la portabilidad. Aporta copia de correos electrónicos de la empresa reclamada sobre la oferta comercial, y copia de la factura de 15 de diciembre de2017 y 15 de abril de 2018. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 12 de febrero de 2019, alegando que se procede a realizar un abono por importe 176,18 euros en concepto de promoción no aplicada correspondiente a las facturas emitidas desde febrero de 2018 hasta la fecha, importe que será transferido a la cuenta en la que tiene domiciliados los pagos. Informa que el pago de 60 euros en concepto de penalización otros operadores, es necesario que envíe la factura emitida por el operador y el justificante de pago de la misma por fax

al número ^^^^^■Finalm ente manifiesta que el precio actual de su paquete es de 46,50 euros hasta el 15 de noviembre de 2019. Se remite copia del escrito de la empresa reclamada a la parte reclamante para que comunique por escrito si considera o no resuelto el conflicto de acuerdo con las alegaciones formuladas por la empresa reclamada. No consta en el expediente contestación de la parte reclamante. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito manifestando que la reclamante se encuentra al corriente de pago y el servicio en estado activo. Asimismo, manifiesta que los datos personales han sido excluidos de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativa en que pudiera haber sido incluido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del

asunto de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al carecer de los elementos de juicio indispensables para la solución del conflicto no habiendo aportado al parte reclamante la totalidad de la facturación reclamada, desconociendo los importes mensuales facturados, y habiendo manifestado la empresa reclamada que ha realizado dos abonos a la parte reclamante por importe de 56,81 € en concepto de TV y 176,18 € en concepto de promoción no aplicada duratne 12 meses, la parte reclamante no ha manifestado su conformidad o no con los citados abonos, sin haber cuantificado en su caso la reclamación con el detalle de los importes de los cargos que considerara indebidamente facturados. En relación con la reclamación por el abono de la penalización del operador de origen, la parte reclamante no aporta ninguna documentación. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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