JACM - Laudo arbitral 00239.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00239.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00239.6/2019
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 19 de noviembre de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la deuda por importe de 162,28 euros, porque se dio de baja cuando había finalizado su permanencia e 18 de mayo de 2017, pagando la última factura de junio de 2017. Le empiezan a llamar diciendo que tiene facturas pendientes desde octubre de 2017, y resulta que le dieron de alta otra vez sin solicitarlo, por servicios que no le prestan ya que no tiene ni el router, y las facturas las pasan a una cuenta que no es suya. Solicita que cancelen la deuda, que le saquen de la lista de morosos, borren sus datos y una compensación económica. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 11 de febrero de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se han realizado las gestiones necesarias para anular la facturación emitida con posterioridad al 28 de junio de 2017, fecha en la que consta la desactivación del servicio, quedando un saldo a su favor de 59,40 euros. Los datos personales han sido excluidos de cualquier fichero sobre solvencia patrimonial
negativa. Informa de los requisitos necesarios para cancelar los datos de carácter personal. Con fecha 6 de marzo de 2019 la parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que considera resuelto el conflicto, pero en cuanto finalice la reclamación le gustaría que le sacara de su base de datos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensiones de la parte ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid reclamante debiendo anular la empresa reclamada la deuda pendiente de pago, y abonar de no haberlo hecho al día de la fecha a la parte reclamante 59,40 euros de acuerdo con su escrito de alegaciones. Asimismo la empresa reclamada debe realizar las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales de la parte reclamante de cualquier
fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias. En relación con la cancelación de los datos personales de la base de datos de la empresa reclamada, es un derecho personal que debe ejercer el interesado, y el órgano competente en la materia es la Agencia Española de Protección de Datos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de
corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2