JACM - Laudo arbitral 00248.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00248.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00248.7/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 22 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ H e m p le a d o público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^Consumc^líHí^omuntáad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 6 de junio de 2018 recibió una llamada de^^^^^iesde el departamento de fidelización con una duración de 29 minutos, en la que por llevar desde 2006 y tener 6 líneas móviles , fijo, adsl, TV fútbol y beíng sport, n canal TV y series con 20 +2 GB a compartir entre las líneas.Le ofrecen mejores tarifas al mismo precio, así como dos apple watch. Reclama y no le envían los relojes y además pasa la tarifa de love familia sin límites a love familia total, con el incremento correspondiente. Intenta por su cuenta comprar por financiación el reloj y una SONY PSP 4 y el
sistema no le permite la compra. El cambio de tarifa del 6 de junio de 2018, implica las siguientes diferencias en cuanto a precio: cuota total cobrada (junio, julio y agosto) 317,89 euros debería haber sido 252,27 euros; diferencia: 65,62 euros.Superbono familiar diferencia a su favor 35,77 euros . Tafifa TV y series no contratado, diferencia a su favor 26,71 euros.Precio del Apple watch, diferencia a su favor: 15 euros. Precio Sony Play Stations, diferencia de 17 euros. Compra de 2 Iphone diferencia: 410,72 euros. Su solicitud es la reclamación total de 852,82 euros y explicación por no contestar ni solucionar los problemas.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2019 que se asigna un cambio de tarifa aceptado por el cliente en fecha 6 de junio de 2018 - pack love familia totaly se aplica correctamente. En fecha 19 de agosto de 2018 el cliente solicita un cambio de tarifa para sus líneas s al pack love Familia sin límites y con respecto a lo anterior se revisa la facturación de dichas líneas no detectando ninguna incidencia. Señalan que en el momento en que la dienta solicitó financiación de los dispositivos, no cumplía las condiciones necesarias para su tramitación. Trasladan disculpas por la incidencia acaecida. El cliente se encuentra al corriente de pago con la
mercantil. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que viene siendo cliente desde el año 2006 y que hasta 2012 ha estado con las mismas condiciones y con cinco líneas de teléfono.En el año 2018 recibe una llamada de teléfono y le ofrecen la totalidad de los servicios disponibles según expone en su solicitud de arbitraje y los solicita.Posteriormente, puesta en contacto con la empresa, le dicen que esa solicitud no existe.Viendo que no se cumple lo ofertado, decide volver a su tarifa de siempre en septiembre de 2018. En ese momento decide financiar con la compañía, como lo había hecho en anteriores ocasiones, los terminales, reloj etc., sin que la empresa acceda a la misma. Portado ello reitera el objeto de su solicitud en este acto. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2019 reiterando el contenido de sus anteriores alegaciones. Señalan que la reclamante con fecha 29 de agosto de 2018, solicita un cambio de tarifa para sus líneas pack love familia sin límites Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: entrar a conocer de la pretensión de la solicitante ya que el presente conflicto surge como consecuencia de la disconformidad con el servicio ofertado por la
empresa y el efectivamente recibido. Manifiesta la usuaria que en junio de 2018 recibe una llamada telefónica desde fidelización de clientes por llevar 13 años con la compañía y aceptar el cambio de su anterior tarifa a otra con mejores prestaciones y con la posibilidad de adquirir unos terminales y otros equipos en condiciones ventajosas, por el mismo precio que venía abonando. La empresa no desvirtúa estas alegaciones ni aporta la grabación de la contratación con el cambio de tarifas o condiciones aplicables.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Se comprueba, una vez examinado el detalle de la facturación emitida tanto con anterioridad al cambio de tarifa como el posterior, que se ha producido un aumento de las cuotas y de las cantidades facturadas, por importe de 128,10 euros. Respecto de la petición formulada relativa al pago de los terminales y otros dispositivos adquiridos, se considera que si bien la empresa no tiene obligación de financiar en todos los supuestos, no se ha proporcionado a la reclamante una información clara y precisa sobre el contenido de su página web, y en concreto, si en el presente caso la usuaria reúne los requisitos necesarios para acceder a ella. La empresa señala “ deberás tener abonadas cuatro facturas completas desde la activación de la línea, asi como....” En cualquier caso se mencionan los móviles y no otros dispostivos. La empresa no ha ofrecido explicación a la consumidora de los motivos por los que no se le
concede la financiación solicitada. Por todo ello, este Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante debiendo la entidad reclamada reintegrarle en equidad, la cantidad total de 230,78 euros correspondiente a las cantidades cobradas por encima de su tarifa habitual (128,10 euros), derivado del cambio no solicitado y la cantidad de 102,68 euros, calculada como porcentaje del importe total que le ha supuesto adquirir los dos terminales móviles Iphone en otro establecimiento (410,72 euros) tal y como consta acreditado en el expediente, al no haber ofrecido la empresa la información necesaria en el momento de los cambios acaecidos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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