JACM - Laudo arbitral 00249.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00249.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional da Arbitraje da Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00249.2/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: | En Madrid, a 07 de junio de 2018 constituido eí Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de ia Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumc^l^^Com^ rid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: contrató un paquete de móvi!+fijo+fibra el 26 de noviembre de 2017 y se hizo la portabilidad de móvil a el 1 de diciembre de 2017. La semana del 15 de diciembre pasaron al realizar ia instalación sin completarla, A fecha 27 de diciembre de 2017 estaba sin completar. Solicita instalación de la fibra antes de! 6 de enero de 2018 o si no, no cobrar nada hasta entonces. Asimismo promoción de 12 meses desde que se instale y solicitud de compensación por servicios. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2018 que a día de la fecha , se
confirma la correcta instalación y funcionamiento de! servicio. El reclamante manifiesta mediante escrito de fecha 23 de abril de 2018 que han tardado dos meses y durante ese tiempo ha seguido pagando facturas d e ^ ^ ^ ^ l Solicita el abono de esas cantidades como compesación económica por e! tiempo de espera. Su promoción era de un 50% gratis los seis primeros meses (72 euros promocionados a 36 euros) y le facturan importe superior. Adjunta facturas de marzo y abril. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar ia documentación adjuntada ai expediente, 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional tío Arbitraje de Consumo junja /\ft3¡tral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reaionai
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid El abono de ¡a cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en e! artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte:
la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; ¡a rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en e! plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde ía expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante ei Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros de! Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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