JACM - Laudo arbitral 00253.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00253.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00253.4/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado:^ -■ . ^ j En Madrid, a 28 de junio de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que acepta la oferta para portarse de 70 euros iva incluido. Al recibir la factura comprueba que no se han portado las dos líneas móviles , que le sigue facrturando su anterior operador. En la factura aparecen dos líneas adicionales que no ha solciitado por lo que devuelve la factura. Solicita la anulación del contrato por incumplimiento y la devolución de los importes indebidadamente facturados y permitir la portabilidad de sus líneas. Aporta un escrito posterior manifestando que ha recibido un adeudo de 57,84 euros sin haber recibido la factura y lo ha devuelto el banco. Reclama la cantidad de 96,97 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito reconociendo la incidencia en la portabilidad y el alta de las líneas móviles. Se realizó un abono de 46,69 euros correspondiente a las facturas
de 8 de octubre de 2018 y 8 de febrero de 2019, y un abono de 47,29 euros correspondiente a las facturas de 8 de septiembre y 8 de noviembre de 2018, que recibirá mediante transferencia bancaria. Asimismo desde el Servicio de Atención al Cliente se realizó un abono de de 146,11 euros correspondiente a las facturas emitidas entre septiembre de 2018 y febrero de 2019. Se ha anulado un importe de 57,84 euros en relación a la factura de 8 de marzo de 2019, que constaba pendiente de pago. El reclamante se encuentra al corriente de pago y los servicios dados de baja. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante habiendo reconocido la empresa la incidencia reclamada, estando inactivos los servicios en la empresa, que ha realizado abonos por las cantidades indebidamente facturadas y ha anulado la deuda por importe de 57,84 euros, quedando el reclamante al corriente de pago, y no habiendo manifesdo disconformidad con los abonos de la empresa.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2