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JACM - Laudo arbitral 00257.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00257.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00257.8/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 22 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: baja del servicio de telefonía fija la línea 9199...que no se produce a pesar de que en reclamación, les indican que se va a realizar.La línea no tiene consumo. Piden que se les deje de cobrar todos los meses y poder devolver los equipos. La empresa mediante escrito de fecha febrero de 2019, indica que se ha hecho un abono por importe de 220,78 euros correspondiente a las facturas emitidas entre mayo de 208 y febrero de 2019, se desactivan los servicios informando que hay un importe pendiente de 60,04 euros correspondiente a la factura del mes de marzo de 2018. El reclamante señala por escrito de 20 de marzo de 2019 que abonaron la factura de marzo por importe de 60,04 euros y el dia 9 de marzo entregaron los equipos y a pesar de ello, el día 13 de

marzo le pasan una factura. Solicita que se solucione de forma definitva. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional ste Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Manifiesta que su línea fija de siempre es la 91870... y que el 91991 se lo puso la empresa reclamada, aludiendo a que era mientras se gestionaba todo el proceso. Ha pagado puntualmente las facturas que le han ido generando, ello no obstante, a tras haber interpuesto la reclamación de arbitraje y recibir contestación de la empresa procede al abono de la cantidad que le piden ( 60.04 euros) aún pensando que estaba pagado.Aporta documentación para justificar la entrega de los equipos.Recibe una factura ( n°Y119-008065273 ) por importe de 80,01 euros, que no corresponden, ya que entregó los equipos. Solicita que le reintegren los 60,04 euros que abonó así como anulación de los 80,01 que posteriormente le reclaman y saquen sus datos de ficheros. La parte reclamada presenta alegaciones para acto de audiencia mediante escrito de fecha 3 de abril de 2019 e indica que se han hecho 3 abonos por importe total de 253,24 euros

correspondiente a la totalidad de las facturas emitidas con posterioridad a la baja, indicando que el reclamante se encuentra al corriente de pagos con la empresa y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la solicitante, debiendo la empresa reintegrarle la cantidad de 60,04 euros correspondiente al importe abonado el 8 de marzo de 2019, ya que ha quedado acreditado que ese importe se corresponde con la suma de los pagos de las facturas del 19 de enero,20 de febrero y 20 de marzo de 2018, y por taño se estima que los mismos se han duplicado. Consta probado que en fecha 9 de marzo de 2018, se enviaron los equipos que estaban en poder del reclamante y por tanto se debe anular el importe total de la factura n° Yl 19-008065273 de 8 abril, que asciende a 80,01 euros. El reclamante se considera al comente de pagos con la empresa reclamada, debiendo la compañía ejercitar cuantas acciones se consideren necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DIAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid M Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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