JACM - Laudo arbitral 00259.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00259.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00259.1/2019 En Madrid, a 05 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASPARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: la empresa incumple su oferta telefónica,y se niega a aportare! contrato y no envía facturas, solo recibos de cobro dónde no consta el concepto reclamado. Solicita cancelación de la supuesta deuda, devolución del televisor incluido en la oferta (está sin usar y en su embalaje original) la baja sin penalización y exclusión de cualquier fichero de insolvencia patrimonial. La empresa con fecha 27 de febrero de 2019 presenta alegaciones señalando que el cliente con fecha 26 de octubre de 2017 llama a atención al cliente para desistir de la oferta, dentro de plazo.No se llevó a cabo la instalación de la fibra pero sí se entregó el televisor LG 28 SMART. De ia deuda que tiene el cliente.se anula 136,36 euros por las facturas emitidas, pero queda
pendiente 90 euros en concepto de " no devolución de equipamiento". Cuando se entregue el televisor, se procederá anulación de dicho importe. El reclamante ei^echa 1 de abril de 2019 señala por escrito que está de acuerdo con el ofrecimiento de que intentará devolver el televisor en la tienda y aportar justificante en la vista arbitral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo j un)a Art)¡(ra| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, RMÍr)n=r EMPLEO Y HACIENDA f / ^ onal _ L/ a m de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. En este acto explica que se persona en una tienda ^ ^ ^ |p a ra devolver el televisor, y que a pesar de conllevar una serie de molestias-desplazamiento, tiempo empleado etcmáxime teniendo en cuenta su circunstancias personales, no le recogen el mismo. La razón esgrimida, es : “ carecer de orden de entrega”. Reitera su voluntad de devolver el equipo, y que no se genere ningún cargo asociado al mismo. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitra! se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR LA PRETENSIÓN del solicitante, debiendo la entidad reclamada contactar con el usuar¡o-en forma fehacientepara retirar de su domicilio el televisor LG 28 SMART, sin que suponga ningún tipo de coste para él. Manifiesta el reclamante su voluntad inequívoca de poner a disposición de la empresa el televisor que en su día le entregaron, sin que la empresa haya desvirtuado dicha alegación.No hay constancia de que la Operadora haya informado de cómo proceder en este sentido. Si dentro del plazo de cumplimiento del presente Laudo, no se hubiere llevado a efecto la retirada, el reclamante podrá disponer libremente del mismo, DEBIENDO EN TODO CASO, anular cualquier cargo asociado a “ no devolución equipamiento”. Se considerará, por lo tanto, al reclamante al corriente de pagos con la compañía debiendo realizar ésta, cuantas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiere ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DIAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Artjhraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; eí complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte dias. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 05 de jui io de 2019
PRESIDENTE DEL CO £GIO ARBITRAL
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