JACM - Laudo arbitral 00261.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00261.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00261.7/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 06 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audienciaconla lectura de la reclamación que puede resumirse en que con fecha 03/10/2017 le cobró un recibo del que no era titular por importe de 38,95 euros, atribuyéndolo a un error de la empresa, me indicaron que habían realizado el ingreso en su cuenta el día 5 de octubre de 2017 pero en vez de realizar esa operación volvieron a cobrar por segunda vez la misma cantidad. Se niegan a reconocer esos cobros. Solicita el reembolso de los dos cobros por un total de 77,90 euros. La parte reclamada alega que no han identificado ninguna anomalía en relación con la emisión cobro de la factura emitida con fecha 03/10/2017 de importe 38,95 eros, tras comprobar que se había realizado un cambio de titular debido a una incidencia, asignando el contrato a una persona ajena al mismo, subsanaron la situación asignándole de nuevo como titular del mismo, mientras el contrato estaba a nombre del titular incorrecto, se emitió la factura de fecha 18/09/2017 de 38,95 euros se cargó a dicho titular. Se devolvió dicho importe al titular incorrecto y se cargó la factura en su
cuenta bancaria con fecha 29/09/2017, factura que fue devuelta con fecha 03/10/2017 por lo que finalmente no fue pagada, ese mismo día se procedió a rectificar dicha factura a su nombre cargando la factura correctamente en su cuenta bancaria. Se realizó un abono de 38,95 euros al reclamate, por el pago duplicado, adjuntan comprobante. Con fecha 17/02/2018 se volvió a reenviar de forma automática a la cuenta del reclamante un nuevo cargo de 38,95 euros, importe que procederán a devolver tras la confirmación de que la entidad bancaria no procederá a la devolución del cargo. La parte reclamante alega que el día 22/02/2018 han vuelto a emitir una factura por importe de 38,95 euros. Solicita que Iberdrola aporte dos documentos en los que indican que se han rechazado facturas por parte del cliente, ya que eso no ha sucedido, explicación de porqué le han cobrado dichos recibos, y la devolución de un recibo cobrado indebidamente. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensiones formulada por la parte reclamante por cuanto, realizada la explicación del cobro de los recibos por parte de la empresa reclamada, en carta de fecha 8 de marzo de 2018, que consta en el expediente, se acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa reclamada, debiendo la reclamada reembolsar al reclamate el importe de 38,95 euros, de fecha 20/02/2018, toda vez que, conforme a lo solicitado por el reclamado, no se haya procedió a la devolución del cargo de fecha 20/02/2018; quedando acreditado que ya se realizó el abono de uno de los dos cargos indebidamente cobrados, en factura de fecha 13 de febrero de 2018. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de
la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2