JACM - Laudo arbitral 00267.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00267.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Regional efe Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00267.1 / 2019
En Madrid, a 16 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación para la Protección de Datos personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.
Recibida con fecha 19 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, e! presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras finalizar la promoción contratada el 04/09/17. Solicita se ajuste la misma al tiempo realmente permanecido, quedando en 71,47€ y se aplique la baja sin penalización alguna. La parte reclamada ha manifestado que la baja por portabilidad de la línea se ha
hecho efectiva el 20/11/18. Que la cuota del servicio es de 60,40€ mensual si bien ha realizado el reintegro de 13,31€ más IVA, importe correspondiente al tiempo excedido desde la fecha de baja. Celebrándose la audiencia oral el día 16 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. I Junta Arbitral | Regional ¡¡ de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que como en septiembre de 2018 le suben la tarifa a 48,22€, llama por teléfono para reclamar, siendo informa que la tarifa actual era de ese precio que finalmente acepta. Pero, cuando al mes siguiente recibe una factura de 60,40€, la devuelve y decide cambiar de compañía, devolviendo el router. Solicita pagar la facturación ajustada a los 48,22€/mes ofertados. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que la cliente el 11/09/17 suscribió una oferta para doce meses. Que finalizada la misma se empieza aplicar el precio sin descuentos de la misma tarifa. Pero el 20 de noviembre de 2018 reciben la solicitud de portabilidad, por lo que realizan un abono de 16,11€ ajustando a la baja la cuota del último mes facturado, quedando un importe adeudado de 104,69€, IVA incluido, importe correspondiente a las facturas emitidas en noviembre y diciembre de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, finalizada la promoción contratada con un descuento del 50% el 11/09/18, pero habiendo consultado la reclamante a la vista de la factura emitida en octubre de 2018 de 48,22€; si bien en la facturación objeto de controversia se aplica estrictamente la tarifa contratada, de la deuda generada se acuerda que la reclamante pague 96,44€, IVA incluido, importe correspondiente a dos cuotas mensuales de 48,22€ cada uná, y la operadora anule el resto. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a ntar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que deberá informar, respectivamente, a ¡a otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 96,44€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y
ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado eí Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral A V—I Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración de! plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.