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JACM - Laudo arbitral 00268.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00268.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00268.5/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 13 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO______________ |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en octubre de 2017 solicita instalar en su casa internet, fijo y cambiar la portabilidad de su teléfono móvil aunque por razones personales tuvo que cancelarla en fecha 16 de octubre de 2017. Le negaron la baja por teléfono y en tienda aunque al final lo logró. Le dicen que para el fijo no hace falta. Para su sorpresa le piden que pague el importe de 72 euros correspondiente a dos meses de línea fija, lo cual es absurdo porque nunca le fue instalado el servicio y no ha consumido.Le reclaman la cantidad de 24,26 euros en diciembre de 2017. Solicita la baja de la línea telefónica sin ningún importe y eliminar sus datos de asnef. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2018 que realizado un estudio de la reclamación,se comprueba que la línea cursó baja en la compañía el 29 de enero de 2018 a petición del cliente. La línea se activó el 21 de octubre de 2017 llevando activado un compromiso de permanencia de 12 meees en el

servicio de fibra activado , tarificándose el cargo por baja anticipada en la fctura de 3 de febrero de 2018. Se realiza un ajuste por importe de 80 euros correspondiente al cargo por baja anticipada, en la factura de febrero quedando por tanto un importe pendiente de 6,64 euros,solicitando reconvención sobre la misma. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 11 de junio de 2018 manifestando que la baja de la línea fija solicitada “ 91169..” cursó baja en la compañía en fecha 29 de enero de 2018. Se procedió a ajustar el importe de 80 euros tarificado en concepto de baja anticipada de la factura de fecha 3 de febrero de 2018, que estaba pendiente. Confirman que la titular de la línea se encuentra al corriente de pago con la empresa, a fecha de este escrito. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el

correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la solicitante de conformidad con las alegaciones presentadas por la empresa, mediante las cuales ésta manifiesta que la línea fija está de baja con su compañía desde el 29 de enero de 2018 y no presenta ninguna cantidad pendiente de abono. La entidad deberá realizar cuantas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de los datos de la reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial , en el que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje

Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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