JACM - Laudo arbitral 00271.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00271.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00271.6 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. ecibida con fecha 20 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de arzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues no le aplican la oferta de 39€/mes contratada en septiembre
de 2018. Solicita se aplique la misma y el reintegro de las cantidades cobradas de más. La parte reclamada manifiesta haber realizado una serie de ajustes por importes de 34,42€ y 40,14€, ajustando con ellos las facturas emitidas en octubre, noviembre y Junta Arbitral Regional de Consumo diciembre de 2018, adeudando de las mismas la reclamante 93,66€, cantidad por la que formula expresa reconvención. No procediendo el ajuste de la facturación emitida en el 2019, por ser acorde a la oferta contratada. Celebrándose la audiencia oral el 13 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada y el ajuste realizado por la operadora, se concluye que la facturación emitida ha sido debidamente corregida, debiendo la reclamante pagar la cantidad finalmente adeudada de^S.eeC, cantidad objeto de reconvención correspondiente a la factura emitida el 08/02/19 de 42,71 € y al saldo pendiente de facturas anteriores de 50,95€. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS
NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 93,66€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en
caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por H Instituto Regionaf de Arbitraje de Consumo m | Regional CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, L / i j de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de ía Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.