JACM - Laudo arbitral 00276.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00276.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional di Arbitraje Consumo i Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00276.5/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 23 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^^^ComunirlgrM^^pHnH en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
El 28 de mayo se celebró la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la reclamante lleva dos años solicitando que las facturas de regularización de los consumos vengan con las lecturas de los contadores. Se ha dado de baja y le vuelven a facturar sin consumos refrendados con lecturas. Además le han incluido en un registro de morosos. Solicita que se liquide en relación a las lecturas de los contadores porque cada vez mandan facturas distintas, y le compensen por tener que recibir reclamaciones por morosa cuando ha solicitado en multitud de ocasiones las lecturas para poder pagar. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la reclamante tenía suscrito contrato de suministro de luz y gas mediante plan de cuotas fijas, por
el que se emiten 12 facturas al año todas del mismo importe. Tras la emisión de las 12 facturas se emite una factura de regularización donde se especifica el consumo de los 12 meses y se resta el importe cobrado en las cuotas, pudiendo salir a devolver o a pagar en función del gasto real de energía. En este caso se han regularizado 8 cuotas por la solicitud de baja de los contratos en octubre de 2017, el día 20 el contrato de gas, y el día 11 el contrato de luz. Tras la regularización de las facturas se compensaron facturas pendientes de abono quedanto pendiente de abonar una deuda de 132,39 euros correspondiente a las facturas 1HSN171000208533, de 112,70 € corresponde a la regularización de consumo de luz de fecha 13 de octubre de 2017, y 19,69 € que corresponde a una parte de la factura de 56,64 € de la factura 1HSN171000151086. Detalla las facturas compensadas con la factura de regularización de abono de 222,48 €. Manifiesta queha efectuado la regularización conforme a las lecturas remitidas por las empresas distribuidoras, para el suministro de de gas, y para el suministro de luz. Adjunta copia de las facturas de refacturación y las remitidas por las empresas distribuidoras. La reclamante debe abonar la deuda pendiente que a fecha de hoy tiene vigente con la empresa.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional de Arbitra)® tit Consumo ,.m,a Arh&rai
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EMPLEO Y HACIENDA Regional le Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, y solicita el abono de 205,81 €, 33,83 €, 16,67 € resultantes a su favor de la regularizaciones realizadas sobre el consumo real en relación con las cuotas fijas abonadas, y 3,88 € por el cobro duplicado del día 25 de septiembre y el cobro indedido del consumo del día del día 11 de octubre, más el interés legal generado hasta el momento del pago, incrementado en dos puntos por haber incurrido en mora el deudor, y 4.000 € de indemnización de daños y perjuicios por gastos de asesoramiento y defensa, las amenazas para que pagara y haberle incluido en el registro de morosos, menoscabo del sentido del honor, no haber podido avalara su hijo la compra de un coche, y haber tenido que acudir a urgencias por ansiedad. Aporta escrito de alegaciones que queda incorporado al expediente. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. A la vista de las alegaciones formuladas por ambas partes, de acuerdo con el artículo 45 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, los miembros del Colegio Arbitral acuerdan dictar RESOLUCIÓN DE SUSPENCIÓN, prorrogando el
plazo para la emisión de Laudo Arbitral, y acordando la práctica de prueba consistente en requerir a ambas partes para que aportaran la documentación e información indicada. Con fecha 16 de julio de 2018 la parte reclamante aporta escrito al que adjunta la documentación e información requerida, que queda incorporada al expediente. Con fecha 2 de julio de 2018 la empresa reclamada aporta escrito al que adjunta la documentación e información requerida, que queda incorporada al expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al ■ considerar que la empresa reclamada ha aportado las lecturas remitidas por las empresas distribuidoras para el suministro de gas y de luz, que en las dos facturas de regularización emitidas donde se especifica el consumo hasta la fecha de baja del contrato, se ha restado el importe de 8 cuotas fijas, cuando la parte reclamante ha justificado en el expediente únicamente el pago de 6 cuotas fijas. En consecuencia, la suma de las facturas de regularización suman un saldo a favor de la reclamante de 143,61 €, al que hay que restar las dos cuotas fijas no abonadas por la reclamante por un importe cada una de 138 €, que da como resultado una deuda a favor de la empresa reclamada de 132,39 euros. DESESTIMAR la solicitud de abono de 3,88 € por el cobro duplicado del día 25 de septiembre y el
cobro indebido del consumo del día 11 de octubre, puesto que el día 25 no se computa dentro de los 208 días incluidos en la factura de 13 de octubre de 2017, y el día 11 de octubre no está incluido en los 16 días incluidos en la factura de 27 de octubre de 2017. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
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EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documentaíal reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral.
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