JACM - Laudo arbitral 00289.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00289.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00289.7/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 29 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada a n t^s t^u n tí^rt)^ de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en junio le ofertan un paquete con posibilidad de contratar fútbol " toda vez que sin fútbol no estaba interesado en hacer portabilidad, según contrato que adjunto en la página 6/6.En su oferta figura todo el fútbol. Le han modidficado unilateralmente las condiciones por lo que considera nulo el contrato y pide resolución de éste, sin penalización y poderse cambiar a otra operadora sin coste alguno. En fecha 12 de febrero de 2019 la empresa señala por escrito, que tras revisar los hechos han anulado el compromiso de permanencia que mantenía con la compañía, quedando las líneas a su disposición para cualquier trámite.
El reclamante mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2019 solicita continuación de la reclamación y que le devuelvan las cantidades cobradas de forma injustificada, desde modificación de contratación (temporada de fútbol), pues considera que al modificarse de forma unilateral sin su consentimiento, daría lugar a la rescisión del mismo.En el contrato no hay cantidad por permanencia. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ", , Jjuunnutaa mAribitral
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EEMMPPLLEEOO YY HHAACCIIEENNDDAA rsegiona: de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Reitera, que su objetivo al contratatar con la compañía, fue obtenter todas las prestaciones de TV que le ofertaron por escrito, incumpliendo la reclamada. Como consecuencia de ello, le han cobrado por un pack que no ha disfrutado, confirmando la empresa en octubre su imposibilidad de prestar el servicio. Solicita el reintegro de 320 euros abonados durante seis meses, al no haber podido marcharse antes, porque la empresa le decía que estaba sujeto a permanencia. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante alegaciones de fecha 20 de marzo de 2019 en las que reitera sus anteriores alegaciones.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 91,50 euros correspondiente a la parte proporcional ( %) de la cuota cobrada por ofrecer los servicios del paquete contratado el 3 de junio de 2018, de forma incompleta (TV). No se ha prestado al usuario el servicio correspondiente a: toda la liga Santander incluido elpartidazo, LaLiga 123, La Copa del Rey, etc”. El reclamante manifiesta que hasta febrero de 2019 no realiza el cambio de compañía ya que es, en ese momento, cuando le exime de la penalización.La empresa no desvirtúa esta alegación. No procede el reintegro de la totalidad de las cantidades solicitadas al comprobarse que se han proporcionado el resto de los servicios contratados (telefonía, internet, móviles) y el reclamante afirma que en octubre de 2018, ya era conocedor de la imposibilidad de recibir “ temporada de fútbol” ofertado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo \ respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la
expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
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