JACM - Laudo arbitral 00290.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00290.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
D Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral V. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00290.0/2019
REC LAMANTE RECLAMADO: Prenda: Diagnostico veterinario en mascota.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRFSIDFNTFempleado público de la Comunidad de Madrid. n representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^AiM ^^egionaM ^Consum^^^Iom unidad de Madrid representación de ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que consecuencia de haber realizado un diagnóstico erróneo y falta de pruebas en el Hospital, se prescribió un tratamiento con corticoides contraindicado para la patología ocular que presentaba la mascota y que fue diagnosticado en otro centro 48 horas después, tras observar que la mascota había perdido por completo la visión del ojo afectado, la mascota cuando llegó al hospital tenía inflamación y lagrimeo pero veía con ese ojo, dos días después tras seguir el tratamiento pautado no podía ver nada. Solicita indemnización si no recupera la visión del ojo afectado. La parte reclamada alega que la paciente fue ya con tratamiento instaurado por otro veterinario,
con dexametasona tobramicina y lágrimas artificiales. Tenía queratitis y uveítis, por lo que al tratamiento anteriormente indicado, añadió el tratamiento de AINES y analgésicos, para el diagnóstico de las posibles lesiones corneales, utilizó colorantes (fluoresceina) y usé el biomicroscopio, con el que confirmó ausencia de úlceras. No consideró que una ecografía hubiera aportado información relevante para el diagnóstico de la lesión corneal. El hecho de que tuviera una infección latente por herpes virus, en el caso de que la tuviera, no es diagnosticable en ausencia de lesiones, pero no ve extraño que pudiera producir úlceras pasadas 48 horas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente, 2Dar audiencia a las partes La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia y se reitera en sus anteriores manifestaciones, añade que el diagnóstico estaba bien puesto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32_________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfr,^ TMmü^mnn enli,-;, .Hne ■ Hfl fiQ AQ ,, íl-f RB Tü 3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER al carecer este Colegio Arbitral competencia para otorgar indemnizaciones, especialmente a lo que se refiere a posibles futuras lesiones. En cualquier caso este Colegio Arbitral no encuentra motivo alguno para dudar de la idoneidad del diagnóstico del profesional. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DIAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo: el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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