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JACM - Laudo arbitral 00293.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00293.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Art»traje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00293.6/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 06 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con ia lectura de la reclamación que puede resumirse en: el 31 de agosto de 2017 solicta a ^ ^ ^ ^ |p o r teléfono baja de fusión contigo con número de teléfono fijo "91860...".El día 1 de septiembre de 2017 entrega el equipo en tienda y empiezan a emitir cargos erróneos, en las facturas del 1 de septiembre, 2 de octubre y 1 de noviembre de

2017. En la actualidad solo deberían cobrar fusión series y se abren distintas reclamaciones sin conseguir devolución de las 3 facturas cobradas indebidamente.

Solicita devolución de todo lo que le están cobrando indebidamente y que dejen de hacerlo. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2018, que con esa fecha se ha

formulado el reintegro de 54,99 euros que se corresponde con el importe facturado por las cuotas emitidas entre eM5 de agosto y el 19 de septiembre de 2017. En primera instancia se devolvió 20,99 euros por lo que teniendo en cuenta la devolución de ambas cantidades entendemos resuelta la reclamación. La reclamante manifiesta mediante escrito de 11 de mayo de 2018 su disconformidad con alegación empresa, tal y como detalla. Reitera sus anteriores manifestaciones considerando que en la actualidad la empresa le adeuda,hasta enero de 2018 (momento en que se soluciona todo) la cantidad total de 108,60 euros (184,58 euros - 75,98 euros . El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo m j m Junta Arbitra¡ CONSEJERÍA OÉ ECONOMÍA. k \ j 5 Rpninna( EMPLEO Y HACIENDA » Kegional Comunidad de Madrid ~ La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Manifiesta que la situación expuesta en su reclamación inicial, se produce como consecuencia de un tralado de domicilio, al proponerle baja de servicios en la antigua dirección y alta en la nueva. A partir de ahi se facturan de forma independiente los servicios de línea fija y móvil, que componían el paquete de fusión, generando su disconformidad con las

cantidades cobradas desde la factura emitida el 1 de septiembre a diciembre e de 2017. En total: 108, 60 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante en este acto admitiendo una serie de incidencias en la facturación emitida, pero discrepa en el importe reclamado, sobre todo porque la factura emitida el 1 de septiembre de 2017, comprende un periodo de facturación anterior a la baja del servicio31 de agosto de 2017-. Proponen a la reclamante el reintegro de la cantidad total de 50 euros, para solventar las diferencias de facturación producidas además de los otros dos abonos que ya había realizado la empresa con anterioridad ( 54,99 y 20.99 euros). La parte reclamante acepta esta propuesta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto de Audiencia, debiendo la entidad reclamada reintegrar a la reclamante, la cantidad tota! de 50 euros, para solucionar de forma definitiva las diferencias de facturación en los servicios contratados por la usuaria. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental a! reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. | Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje <ie Consumo B T W , , . , CONSEJERIA DE ECONOMÍA. £ £ 3 " T EMPLEO Y HACIENDA > —i Regional _ L / a M ae Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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